Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3685 - 15/06/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N36

no obstante ello, el sumario prosiguió;
Que es cierto que conforme surge de la sentencia del 9 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 20, Secretaría Nº 162, en la Causa Nº 13.144/08, se resolvió sobreseer, entre otros, a Roberto Alberto Brinso, en orden a las conductas oportunamente denunciadas por el Señor Subsecretario de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Daniel Agustín Presti;
Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 471 dispone que La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes son independientes de la causa criminal;
Que cuando la conducta de un agente no haya configurado a los ojos del juzgado interviniente ningún tipo penal, puede originar, como en este caso, a una sanción administrativa;
Que como señala Marienhoff, la responsabilidad administrativa o disciplinaria de los agentes públicos que cometen faltas y la represión penal de los agentes públicos delincuentes son dos cosas totalmente distintasLa absolución o el sobreseimiento penal no siempre es un título suficiente para impedir la sanción administrativa, aún cuando ésta se imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal. Hay circunstancias que resultan irrelevantes en la instancia penal, pero no en sede administrativa. Todo depende de las circunstancias del caso particular Tratado, t. III-B, p.428;
Que, en suma, la circunstancia de que se estuviese tramitando un proceso criminal en forma simultánea al sumario administrativo no resulta un impedimento para el dictado de una cesantía en sede administrativa, ni un hecho que necesariamente debió tenerse en cuenta a los efectos de graduar la sanción; por lo que lo planteado por el recurrente en este sentido no puede tener acogida favorable;
Que seguidamente, el quejoso basó su recurso en los siguientes agravios: I Violación del principio de legalidad; II Violación del principio de congruencia; III Violación de la doctrina de los actos propios Venire contra factum propium non valet y IV
Prejuzgamiento - Violación del principio de imparcialidad;
Que con respecto a la violación del principio de legalidad alegada, debe señalarse que la conducta que se le reprochó corresponde exactamente con la que se probó que asumió el quejoso al momento del hecho. Cabe recordar que la ilegalidad es el resultado de la constatación de la discordancia entre el acto y la norma, siendo que el acto administrativo atacado se funda en hechos debidamente acreditados, constitutivos de faltas disciplinarias y habiendo mediado un reconocimiento expreso por parte del recurrente, se tuvo por probada la conducta que se le imputó;
Que el agente Brinso actuó por delegación, siendo costumbre y, por lo tanto, norma en las Unidades Controladoras de Faltas que los secretarios resuelvan los legajos en la atención directa de los presuntos infractores;
Que el derecho administrativo, a diferencia de lo que sucede en el derecho penal, suele no establecer una sanción para cada una de las infracciones administrativas que se presente, sino que se opta por establecer clasificaciones más o menos generales en las que puedan quedar subsumidos los diferentes tipos de infracciones;
Que los fundamentos jurídico-fácticos de la Resolución cuestionada, sustentan la medida aplicada, la que se ajusta a derecho en orden al cargo formulado y debidamente acreditado con los elementos obrantes en autos;
Que tampoco le asiste razón al recurrente cuando sostiene que se ha ignorado todo lo aportado a la causa, tanto por los testigos Tepedino y Radín, como la documental, los fallos y la ley que dan sustento al criterio adoptado y las estadísticas de amonestaciones que se aplican en las unidades, pues surge del Dictamen Nº 44.613/PG/10 que, al analizarse su situación, se valoró tanto la prueba testimonial como la documental por él aportada;
Que en cuanto a la violación del principio de congruencia alegada, debe señalarse que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/6/2011

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date15/06/2011

Page count202

Edition count5641

Première édition06/08/1996

Dernière édition02/08/2024

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