Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3668 - 20/05/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N40

Esquema de afectaciones:
a. Corte parcial de dos carriles, mano izquierda, de Av. Rivadavia.
b. Corte parcial de dos carriles, mano derecha, de Castro Barros e Hipólito Yrigoyen.
c. Cortes totales, momentáneos y sucesivos, de las transversales al momento del paso de los peregrinos.
Artículo 2º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención a fin de separar el transito vehicular de los peregrinos.
Artículo 3º.- El tránsito que pretenda circular por las calles que se afectan deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por la calle paralela más próxima de igual sentido de circulación.
Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y la Policía Metropolitana, y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público.
Molinero
RESOLUCIÓN N. 2965/SSEMERG/11.
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
VISTO:
El expediente Nº 98647/2011, la Ley Nº 2095/07 y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08, y CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada actuación tramita la solicitud de adquisición de vehículos para tareas en la vía pública solicitados por la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, la Dirección General de Defensa Civil y la Dirección General de Logística de la Subsecretaria de Emergencias, perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, en el Expediente de referencia, obran agregadas las Solicitudes de Gastos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/5/2011

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date20/05/2011

Page count193

Edition count5635

Première édition06/08/1996

Dernière édition25/07/2024

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