Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3586 - 18/01/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N26

acreditar la titularidad del vehículo, por lo que correspondería desestimar el Recurso Jerárquico incoado.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Desestímase el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. María Celina Montes de Oca, D.N.I Nº 11.477.045, contra la Resolución Nº 1945/SSEMERG/10, por los daños sufridos en el automóvil dominio SVS 683.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Notifíquese a la interesada y pase, para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro
RESOLUCIÓN N.º 28/MJYSGC/11
Buenos Aires, 12 de enero de 2011
VISTO:
La Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08 y su modificatorio Nº 232/10, los Registros Nº 828.743/DGCYC/10 y Nº 1.501.121/DGCYC/10, y CONSIDERANDO:
Que por los citados Registros se presentaron las firmas Servin Seguridad S.A. y Securitas Argentina S.A., solicitando el reintegro del importe de pesos treinta mil $30.000, abonado en concepto de adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 653/SIGAF/10, para la contratación de un Servicio de Seguridad y Vigilancia y Vigilancia Electrónica con destino a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las empresas mencionadas fundamentan su solicitud en el hecho que el llamado a Licitación Pública fue dejado sin efecto mediante Resolución Nº 646/MJYSGC/10;
Que debe señalarse que el Artículo 82 de la Ley Nº 2.095, dispone que los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes;
Que por otro lado, el inciso 8 del Artículo 86 del Decreto Nº 754/08 establece que los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno 1 por ciento del monto estimado de la compra. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.;
Que en concordancia, tanto el Pliego de Bases y Condiciones Generales como los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rigieron la licitación en cuestión, receptaron dicha prescripción en cuanto a la no devolución a los adquirentes, en ningún caso, del importe recibido por la venta de los pliegos, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación;
Que asimismo y en ese sentido, puede sostenerse que la simple anulación del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date18/01/2011

Page count163

Edition count5625

Première édition06/08/1996

Dernière édition11/07/2024

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