Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/9/2010

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3501 - 10/09/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N109

teléfonos excepto teléfono Nº 21 km. 8,5 No funcionan los TEL SOS Nº 21 sentido provincia km. 8,5 y el Nº 36 y 26 km. 9,5 y 7 sentido capital Persiste sin funcionar por segundo mes consecutivo el teléfono Nº 26 sentido centro El teléfono que se halló sin funcionar persiste sin funcionar Se hallaron 3 teléfonos sin funcionamiento, 2 en sentido centro y 1 en sentido provincia Se controla los teléfonos se encontró 1 teléfono fuera de funcionamiento respectivamente ;
Que, a fs. 17/18 se agregan en copia simple Nota Nº 791/ERSP/2008 y Nota Nº 634/ERSP/2008, ambas dirigidas a Autopistas Urbanas SA, respecto a las irregularidades oportunamente detectadas;
Que, a fs. 19/20 se incorpora Informe Nº 1.973/ATyTyC/2008 del Área Transporte y Tránsito y Concesiones, solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria, y expresando la Concesionaria ha incumplido con las obligaciones que emanan del Reglamento de Explotación, según los Artículos 24 y 34, habida cuenta que los teléfonos 21, 36 y 26 se encontraban fuera de servicio. Respecto de ellos, se informa que a través de las Notas Nº 634 y Nº 791 de fechas 24 de abril y 26 de mayo respectivamente, se comunicaron las irregularidades al Concesionario, por lo que solicita se gire el presente Expediente a la ex Secretaría Legal;
Que, en fecha 25 de septiembre de 2008 la Gerencia Técnica de Control, compartiendo lo expresado por el Área Transporte y Transito y Concesiones en su Informe Nº 1.973/ATyTyC/2008, remite los actuados a la entonces Secretaría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a fs. 26 el Asesor Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario. En consecuencia, se designa Instructor Sumariante;
Que, a fs. 28 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 29 y 29 vuelta, el 6 de octubre de 2009;
Que, a fs. 36/37 Autopistas Urbanas SA presenta descargo;
Que, la sumariada en su descargo sostiene que ha dado cabal cumplimiento con las obligaciones a su cargo, acompañando como prueba documental, nota enviada por el Departamento de Electrónica de Autopistas Urbanas SA en el que explicita que todas las irregularidades detectadas fueron subsanadas en tiempo y forma;
Que, el Decreto Nº 2.356/GCBA/03 aprueba el Reglamento de Explotación al que Autopistas Urbanas SA debe ajustarse para la conservación y la explotación de la red de autopistas concesionadas y áreas conexas;
Que, los Artículos 24 y 34 del mencionado plexo normativo, respecto a la obligación de mantenimiento y las condiciones de prestación del servicio a las que debe ajustarse Autopistas Urbanas SA prescriben La Concesionaria está obligada por sí, o por terceros contratados a tal fin, al mantenimiento, reparación y conservación de la red en condiciones de utilización, debiendo suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los Usuarios, en la forma y plazos establecidos o que se establezcan La Concesionaria dotará a la red de aquellos medios y servicios necesarios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades del tránsito, la seguridad y la comodidad del Usuario, debiendo informar adecuadamente sobre la existencia de los mismos En particular, la Concesionaria estará obligada a prestar gratuitamente a los Usuarios por sí o mediante contratos con terceros los siguientes servicios: D Sistema de telefonía o postes parlantes para que los Usuarios soliciten auxilio en caso de percances o accidentes respectivamente;
Que, conforme lo analizado existe responsabilidad por parte de la empresa Autopistas Urbanas SA por incumplimiento del Servicio de Conservación y Mantenimiento Vial por Peaje por infracción a la Ley Nº 210 inc. e, en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Reglamento de Explotación aprobado por Decreto Nº 2.356/GCBA/03;
Que, corresponde aplicar el régimen sancionatorio previsto por la Ley Nacional Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/9/2010

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date10/09/2010

Page count199

Edition count5626

Première édition06/08/1996

Dernière édition12/07/2024

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