Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/3/2010
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3379 - 12/03/2010
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N25
VISTO: el Expediente Nº 31.477/09, la Ley Nº 340 y el Decreto Nº 1599-GCBA-01 y su modificatorio Nº 1823-GCBA-04 y lo normado por la Ley Nº 2506 BOCBA Nº 2824; y CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA y el Grupo Eventual Ana Lozza, representado en este acto por la señora Ana Laura
Lozza, DNI Nº 28.665.324, CUIT/CUIL Nº 27-28665324-9, para la realización de la obra denominada Gloria;
Que, PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 88, celebrada el día 16
de julio del 2009 otorgar al Grupo Eventual Ana Lozza, en concepto de contribución la suma de PESOS OCHO MIL $ 8.000 , conforme lo establecido en la Cláusula Sexta del presente convenio;
Que, mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso.
Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599-GCBA-01 y su modificatorio Nº 1.823-GCBA-04 y lo normado por la Ley Nº 2506 BOCBA Nº 2824, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Ratificase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA con el Grupo Eventual Ana Lozza, representado en este acto por la señora Ana Laura Lozza, DNI Nº 28.665.324, CUIT/CUIL Nº 27-28665324-9, por la realización de la obra denominada Gloria, llevada a cabo en el mes de diciembre de 2009, por una contribución de PESOS
OCHO MIL $ 8.000 y con sujeción a las restantes condiciones pactadas.
Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Octava del mencionado convenio.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Ana Laura Lozza.
Articulo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Articulo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Articulo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Articulo 7º.- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría.
Fecho, archívese. Lombardi