Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3312 - 01/12/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N169

dicten al respecto;
Que, según prescribe el Art. 2º inc. e de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 3º incs. j y k de la Ley Nº 210 establece que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2º de la misma ley, recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador, y ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración de este Organismo a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, conforme lo normado por el Decreto Nº 1.162/2002, en su Art. 1º, se otorga a Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red de autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de mayo de 2002;
Que, por su parte, el Decreto Nº 1.721/2004 expresa en su Art. 4º que la concesión se integra por las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Presidente Héctor J. Cámpora, 9
de Julio Tramo Sur, Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. 9 de Julio Tramo Norte Arturo Illia, Av. 27 de Febrero, Av. Lugones, Av. Cantilo, Av. 9 de Julio, Av. Rafael Obligado, Av. Castillo, Av. Giraldes, Av. Gendarmería Nacional y Av. Antártida Argentina, así como por las vías de la red vial que oportunamente se incorporen;
Que, los presentes actuados se inician con la comunicación de la Resolución Nº 2.021/2005 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad cuya copia fiel obra a fs. 2/2vta.dictada en el marco de la Actuación Nº 3.085/2005 -iniciada a raíz de una denuncia derivada por la Defensoría del Pueblo de la Nación, en la cual el Sr. Rubén Lamponi manifiesta la negativa de la empresa concesionaria Autopistas Urbanas SA de responder por los daños y perjuicios producidos como consecuencia de siniestros acaecidos durante la circulación de los vehículos a través de las vías concesionadas-, atento las misiones y funciones conferidas por la Ley Nº 210, Art. 3º incs. a, b, c, e, j, k, l, q, r y t;
Que, a fs. 9 obra Nota Nº 1.573/EURSPCABA/2005 dirigida al Director General de Derechos y Garantías de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, y atento la comunicación a este Organismo de la Resolución Nº 2.021/2005, se le solicita remitan los antecedentes y toda información concerniente al hecho denunciado por el Sr.
Rubén Lamponi a efectos de tomar intervención en los términos prescriptos por la Ley Nº 210;
Que, a fs. 11/30 se presenta el Sr. Lamponi, acompañando documentación correspondiente a su reclamo y manifestando -en nota ante este Organismoque
Con fecha 25/02/2005, aproximadamente a las 20 hs, el Sr. Rubén Lamponi circulaba en su vehículo por la autopista Dellepiane desde Capital a Ezeiza. Mientras transitaba, su camioneta recibió un impacto en el parabrisas delantero, según consta en la denuncia realizada en la cabina de peaje/03 AUSA Nº 2.675. La empresa deslindó responsabilidad mediante nota de fecha 14/03/2005, diciendo que ellos cumplen en realizar las tareas de limpieza y mantenimiento, y mediante la carta de fecha 18/03/2005, aduciendo que tal proyectil fue arrojado por terceros con el fin de cometer ilícitos por lo que transfiere la responsabilidad al Estado en su ejercicio de poder de policía;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2009

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date01/12/2009

Page count286

Edition count5626

Première édition06/08/1996

Dernière édition12/07/2024

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