Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3310 - 27/11/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N53

Nº14.127-DGCCA/04, no formando parte del mismo las Notas Nº 14.123-DGCCA/04, Nº 14.125-DGCCA/04 y Nº 14.126-DGCCA/04, que son parte de las inspecciones realizadas en las fechas 27/2/04 y 1/3/04;
Que al respecto debe señalarse que si bien tales notas se refieren a inspecciones realizadas por el quejoso en tales fechas y han sido asentadas en el libro correspondiente, ello no acredita que en las mismas se haya consignado el local en cuestión, además de que tales asientos o anotaciones son propias de cada inspector, sin relevancia administrativa, como señalara la Dirección General Control de Calidad Ambiental, mediante el Informe N 3.462-DGCCA/07;
Que asimismo el recurrente sostuvo, que la prueba por él ofrecida no fue producida en tiempo oportuno;
Que sin embargo, toda la prueba que propuso fue diligenciada por la Instrucción en forma exhaustiva, con el resultado, que de todos modos, la Dirección General Control de la Calidad Ambiental no logró localizar las notas solicitadas;
Que es dable destacar que ante el silencio de la defensa y al no contactarse con las Notas Nº 887-DGCCA/04, 14.123-DGCCA/04, Nº 14.125-DGCCA/04
y 14,126-DGCCA/04, se tuvo por decaída la prueba pericial scopométrica ofrecida;
Que argumenta el quejoso que se ha mezclado la información de las inspecciones de la Avenida Asamblea Nº 671 con las actuaciones de la calle Rocamora Nº 4.262/64 y Nº 4.268/70, esta última afirmación tampoco es cierta, como surge de los antecedentes referentes a la calle Rocamora fueron desglosados de este sumario, ordenándose otra investigación al respecto, tramitada por Expediente Nº 24.219/04, Sumario Nº 226/04;
Que el encartado luego de insistir en su argumentación acerca de la supuesta falta de prueba documental en la cual, según sus dichos, dio cuenta de la existencia del local autoservicio de la Avenida Asamblea 671 y no habiendo acreditado en modo alguno haber consignado tal circunstancia en las actas labradas, concluyó en que al no haber sido enviadas las Notas Nº 14.123-DGCCA/04, Nº 14.125-DGCCA/04 y Nº 14.126-DGCCA/04 a la Dirección General de Sumarios, no se ha probado el contenido de las mismas;
Que este amañado argumento es enteramente falaz, ya que no hay evidencia ni presunción alguna que en las notas referidas se haya hecho referencia al local de autoservicio en cuestión. Solo se cuenta al respecto con los dichos del propio sumariado;
Que en consecuencia y toda vez que las conclusiones arribadas en el acto administrativo cuestionado no han logrado ser conmovidas por los argumentos vertidos por el recurrente, no existen razones para modificar la sanción aplicada, por lo cual corresponde confirmar dicho acto;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete aconsejando rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Eduardo Mariano García Arecha, F.Nº 301.359, contra la Resolución Nº 371-MAyEPGC/09.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.506 y su Decreto reglamentario Nº 2.075/07, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Eduardo Mariano García Arecha, F.Nº 301.359, contra la Resolución Nº 371-MAyEPGC/09.
Artículo 2º.- Dese a Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/11/2009

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date27/11/2009

Page count173

Edition count5620

Première édition06/08/1996

Dernière édition03/07/2024

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