Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/9/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3249 - 02/09/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N19

que el golpe que presentaba el vehículo coincidía con un choque frontal contra un árbol o elemento similar, y que no podía determinar la velocidad a la que circulaba el vehículo con exactitud, pero que estimaba que no había sido a gran velocidad, sino se habrían generado daños mayores, como rotura de parabrisas, daños importantes en la dirección, etc.;
Que a fs. 68/81 se adjuntó Informe Nº 0463-DGMFA/07 de la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor en relación a la Nota Nº 659-DGSUM/07 fs. 67
en donde se expresó que el vehículo de marras se encuentra asegurado en la Compañía de Seguros LA CAJA S.A. y se acompañó antecedentes relacionados con el siniestro objeto de este Sumario;
Que a fs. 83/132 se agregó copia del legajo personal del agente Daniel Eduardo Rodríguez y de la hoja de ruta del día del hecho investigado, remitido en relación a lo solicitado por Nota Nº 658-DGSUM/07 fs. 82;
Que se recibió declaración testimonial del agente Carlos Alberto Fernández, a fs. 136, mecánico, quien manifestó que se encuentra a cargo del Área Inspección y Contralor de la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor y que su área interviene a raíz de un siniestro y previo a remitir al área de seguros. Explicó que en el caso en cuestión, había sido asignado el inspector Osvaldo Hugo Bodnarin, quien previa inspección del vehículo, confeccionó un informe y luego fue remitido al jefe a cargo del Área de Seguros. Manifestó que era función de la inspección vehicular constatar todos los daños que presente el vehículo y si correspondía al siniestro denunciado;
Que a fs.138. se recibió declaración testimonial al agente Osvaldo Hugo Bodnarin, del Área Inspección, quien expuso que los daños delanteros observados en el vehículo inspeccionado por él, condicen con un choque de frente con un árbol, dado el hundimiento circular hacia dentro del motor. Agregó que, respecto de los daños observados en la parte posterior, no podía determinar la antigedad de los mismos, si ocurrieron antes o después del siniestro, y que al momento de inspeccionar debe relatar todos los daños que el vehículo presente. Manifestó que los daños en la parte posterior del Mercedes Benz Sprinter eran sustancialmente abolladuras, sin poder determinar su antigedad;
Que en su declaración informativa Gabriel Edgardo Luciani, a fs. 140, quien se desempeña a cargo del Área de Control Técnico Vehicular, expuso que interviene una vez que se concluyen los trabajos de arreglos vehiculares. Agregó que su función es únicamente constatar que la reparación hecha por terceros y detalladas en los remitos, sean las efectivamente realizadas. Manifestó que él no constataba precios, sólo reparaciones. Manifestó que el Director General era el único que tenía la autoridad para autorizar la reparación por terceros y que autoriza al taller mecánico que va a intervenir en la reparación. Aclara que suscribió la Revisión de Control Técnico porque constató que se efectuaron los arreglos allí expresados;
Que a fs. 141 y vta., prestó declaración informativa el agente Julio Damián Arreyes, quien expuso que la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor le envía la individualización del vehículo a reparar, y que de una nómina de proveedores se invita a presupuestar a tres o cuatro talleres mecánicos para luego seleccionar al oferente más económico. Agregó que el Director general era quien autorizaba qué vehículo se reparaba y cuál iba a ser el taller seleccionado. Explicó que fue ahí cuando el taller del señor Luis Alberto Ganem fue seleccionado por el presupuesto más económico y que siempre se tiende a una reparación integral del vehículo y no sólo el producto del siniestro, sino también los deterioros por el uso y transcurso del tiempo toda vez que son vehículos de uso intenso y su detención para arreglarlos resulta dificultosa;
Que de lo antes expuesto, surge que el siniestro fue protagonizado por el agente Daniel Eduardo Rodríguez F. Nº 287.559, al volante del vehículo furgón marca Mercedes Benz, dominio DNT 660 de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el día domingo 12 de diciembre de 2004, en la intersección de las Avda. Lugones y Avda. Sarmiento;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/9/2009

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date02/09/2009

Page count157

Edition count5620

Première édition06/08/1996

Dernière édition03/07/2024

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