Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3248 - 01/09/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N61

Que en cuanto a los argumentos esgrimidos por la quejosa, los mismos deben ser desechados ya que, oportunamente se denegó la solicitud de subsidio previsto por la Ley Nº 1.575 y su reglamentación por cuanto no se encontraban cumplidos los requisitos contenidos en dicha norma, al no acompañar el original del título del automotor, y si bien lo exhibió al tiempo de interponer el Recurso de Reconsideración, lo hizo en forma extemporánea, resultando inadmisibles sus argumentos, en virtud de lo cual, dado que el acto impugnado se ajusta a derecho, corresponde denegar el remedio procedimental intentado;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención, emitiendo el Dictamen Nº 73.090-PG/09.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Hebe Isabel Gandolfi contra la Resolución Nº 428-MJYSGC/09.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro
RESOLUCIÓN Nº 868 - MJYSGC/09
Buenos Aires, 21 de agosto de 2009.
VISTO: El Expediente Nº 30.116/09, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud del subsidio previsto por la Ley Nº 1.575, formulada por el Sr. Carlos César Cobacho, LE Nº 8.550.650, en virtud de los daños alegados respecto del automotor dominio EGQ 281, como consecuencia del fenómeno meteorológico acaecido el día 29 de noviembre de 2008;
Que mediante Resolución Nº 42-SSEMERG/09 se denegó el subsidio peticionado, citándose lo sostenido por la Procuración General en el Dictamen PG Nº 59.025/07
donde indicara: que de haberse constituido seguro contra todo riesgo sobre el bien afectado, no correspondería el otorgamiento del subsidio solicitado;;
Que el administrado articuló Recurso de Reconsideración, el cual fue desestimado por Resolución Nº 63-SSEMERG/09, correspondiendo el tratamiento del Recurso Jerárquico articulado de conformidad con lo estipulado por el Artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención, emitiendo el Dictamen PG Nº 72.933/09, advirtiendo en primer lugar que en el formulario de Solicitud de Subsidio por Inundaciones Ley 1.575
Declaración Jurada de Pérdidas Económicas el damnificado indicó como fecha del daño el día 29-11-2008, mientras que la Resolución Nº 42-SSEMERG/09 citó como fecha de la inundación que provocó el daño el día 4-12-2008, que se reiteró en la Resolución Nº 68-SSEMERG/09;
Que por Nota Nº 778 de fecha 30 de diciembre de 2008, se requirió información sobre

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2009

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date01/09/2009

Page count182

Edition count5642

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/08/2024

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