Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3207 - 02/07/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N17

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Educación y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la reclamante haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese MACRI - Narodowski - Rodríguez Larreta
DECRETO N 604/09
Buenos Aires, 2 de julio de 2009.
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N
24.241, la Ley N 153 y el Expediente N 39.681/2009 y, CONSIDERANDO:
Que conforme lo han declarado la Organización Mundial de la Salud OMS y las autoridades sanitarias nacionales, el virus de la influenza A H1N1 se ha expandido en forma constante en los últimos meses alcanzando el estado de pandemia;
Que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, el número de afectados, en el ámbito de nuestra Ciudad y la Región Metropolitana ha registrado, recientemente, un constante aumento;
Que la alta transmisibilidad de dicho virus sumado a la existencia de otras afecciones estacionales ha generado una creciente demanda a todo el sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires en sus tres Subsectores: Público, Privado y de la Seguridad Social;
Que conforme lo prevé la Ley 153 en su artículo 12 el Ministerio de Salud en su condición de autoridad de aplicación conduce, controla y regula el sistema de salud;
Que ante tal situación torna imperativo proceder con la máxima celeridad para asegurar una acción coordinada y eficaz de todo el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires y un máximo aprovechamiento de los recursos necesarios para enfrentar la epidemia;
Que a tal efecto resulta necesario dotar al Ministerio de Salud de las herramientas legales y administrativas necesarias para adoptar las medidas imprescindibles para enfrentar la epidemia, las cuales deben comprender acciones en el área de contrataciones de bienes y servicios, de administración de personal y recursos humanos y en materia de prestaciones médicas, articulándolas con todos los sectores del Sistema de Salud, a cuyo efecto corresponde declarar la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N 24.241 prevé en su artículo 34 las condiciones en que los beneficiarios del Sistema Previsional pueden reingresar a la actividad remunerada;
Que al amparo de lo previsto por la norma federal precedentemente citada, resulta conveniente facultar a los Directores de Hospitales, por el plazo que dure la emergencia, a convocar a prestar servicios al personal de Enfermería jubilado durante los últimos tres 3 años, abonándoseles las tareas que realicen mediante la modalidad de Módulos de Enfermería;
Que a fin de contar con las reservas presupuestarias que permitan afrontar las erogaciones que se generen en virtud del cumplimiento del presente, resulta necesario,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/7/2009

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date02/07/2009

Page count158

Edition count5642

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/08/2024

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