Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3207 - 02/07/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N15

documento que acredite su identidad, la última orden de alojamiento correspondiente, y cualquier otra documentación que como recaudo pueda fijar la autoridad competente.
Artículo 7º.- Establécese que serán consideradas beneficiarias del incentivo habitacional dinerario establecido por el artículo 7º del Decreto Nº 1234/2004, modificado por su similar Nº 97/2005, aquellas personas que cuenten con acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación preacordando créditos con garantía hipotecaria en el marco de la citada normativa, y que hayan egresado de la Modalidad Alojamiento Transitorio de Hoteles percibiendo efectivamente tal incentivo.
Tales beneficiarios tendrán derecho a optar entre peticionar al Programa de Apoyo Habitacional el otorgamiento, por única vez, de un subsidio en base a los montos y criterios generales fijados por el artículo 3º del presente o solicitar la renovación o prórroga de dicho incentivo hasta que obtenga el crédito preacordado, de conformidad con la Ley 341. El monto del incentivo será de Pesos Cuatrocientos Cincuenta $450 y será otorgado en seis 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas prorrogables. La solicitud de tramitación de ambas opciones será reglamentada por el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 8º.- Instrúyase al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IVC a arbitrar las medidas conducentes para operativizar la entrega de los créditos preacordados oportunamente, en el marco de los Decretos Nº 1234/2004 y Nº 97/2005, a los beneficiarios que opten por la prórroga del incentivo a que refiere el artículo precedente.
Artículo 9º.- Créase en la órbita del Programa de Apoyo Habitacional, que dependerá de la Dirección General de Atención Inmediata de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, la actividad Seguimiento de Beneficiarios del Incentivo por Egreso de la Modalidad Alojamiento Transitorio de Hoteles.
Artículo 10.- Deróganse los artículos 3º, 4º, 6º, 7º y 12 del Decreto Nº 1234/2004, los artículos 4º, 8º, 9º, y 12 del Decreto Nº 97-GCBA-2005, la Resolución Nº 310-SDSOC-2004 y los actos administrativos dictados en consecuencia que se detallan en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 11.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a efectuar las redistribuciones de las partidas que resulten necesarias para crear un fondo especial a fin de dar cumplimiento a las previsiones del presente.
Artículo 12.- El presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13.- El gasto que demande la implementación del presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al corriente ejercicio.
Artículo 14.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 15.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda, al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires IVC y al Ministerio de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Atención Inmediata. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal - Grindetti Rodríguez Larreta
ANEXO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/7/2009

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date02/07/2009

Page count158

Edition count5642

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/08/2024

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