Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3206 - 01/07/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N173

establecidos por el artículo 61 del Código Fiscal t.o. 2008 con las modificaciones introducidas por la Ley N 2.997 BOCBA Nº 3092 de fecha 09/01/2009 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 124.016 pesos ciento veinticuatro mil dieciséis, equivalente al 80% del impuesto omitido, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 inciso 12 del Código Fiscal t.o. 2008 con las modificaciones introducidas por la Ley N 2.997 BOCBA Nº 3092 de fecha 09/01/09; y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Esmeralda 638, 4
piso, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Artículo 6º.- Intimar a Liu Zenglian, para que dentro del término de quince 15 días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 7.- Regístrese; notifíquese por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el domicilio fiscal, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Código Fiscal t.o. 2008 con las modificaciones introducidas por la Ley N 2.997 BOCBA Nº 3092 de fecha 09/01/09, con copia de la presente y resérvese. Leguizamón ANEXO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/7/2009

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date01/07/2009

Page count177

Edition count5641

Première édition06/08/1996

Dernière édition02/08/2024

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