Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/6/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3197 - 18/06/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N59

que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas;
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar los cortes de tránsito solicitado por la Asociación de Vecinos Balvanera al Sudoeste, a través del Centro de Gestión y Participación N 3, corte total del tránsito vehicular en la calle Hipólito Yrigoyen entre 24 de Noviembre y General Urquiza, sin afectar bocacalles, para realizar la celebración de las Fiestas Patronales, el día Sábado 09 de Mayo de 2009 en el horario de 17.00 a 21.00 horas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina.
Artículo 2- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 3º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 4- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los solicitantes y para su conocimiento, gírese a la Subsecretaría de Deportes. Cumplido, archívese. Molinero
RESOLUCION Nº 247 - SSSU/09
Buenos Aires, 13 de mayo de 2009
VISTO:
El Decreto Nº 2075-GCBA-2007, Resolución 558-SsSU-SsPyCEP-SSTyT-2006 y el Registro N 156-SSDEP-2009, y

CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/6/2009

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date18/06/2009

Page count203

Edition count5627

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/07/2024

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