Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/5/2009
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3175 - 15/05/2009
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N28
la Ciudad a tal efecto.
Artículo 5.- El solicitante será responsable de la integridad física de los participantes, como asimismo por daños o accidentes que puedan surgir del simulacro, debiendo hacerse cargo de la responsabilidad que establece el artículo 2.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3 y 4 de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público.
Molinero
ANEXO
RESOLUCIÓN N 186 - MJySGC/09
Buenos Aires, 16 de marzo de 2009.
VISTO: El Expediente N 41.913/08, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud del subsidio previsto por la Ley N 1.575, formulada por la Sra. Natalia Denise Schein, D.N.I.: 26.057.420, en virtud de los daños alegados respecto del automotor de su propiedad dominio UEB 657, como consecuencia del fenómeno meteorológico acaecido el día 28 de febrero de 2008;
Que mediante Resolución N 229-SSEMERG/08 se denegó el subsidio peticionado, con fundamento sustancial en: Que respecto de la documentación que debe presentarse para acceder al beneficio, se encuentra, el Formulario de Solicitud aprobado por el Decreto 1.452-GCBA/06, el Documento de Identidad del solicitante, el Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección General de Rentas, el Título de Propiedad del bien dañado o bien la constancia de ocupación legítima del mismo, la correspondiente habilitación municipal en caso de una actividad económica y la acreditación de la ubicación del bien al momento de producirse el daño;
Que de la documentación acompañada por el interesado, surge que no ha cumplido con ninguno de los requisitos establecidos en la Ley N 1.575 y sus Decretos reglamentarios;;
Que la peticionante articuló Recurso de Reconsideración, el que fue denegado por la Resolución N 556-SSEMERG/08, correspondiendo en esa instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico implícito de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 107 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 1.510-GCABA/97;
Que la Ley N 1.575 en su Art. 1 dispone: Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.;
Que por su parte el Art. 2 establece que dicho Fondo entregará subsidios a aquellas