Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/3/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3144 - 27/03/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N22

153/02 y que debía dar cumplimiento a la carga horaria establecida en el artículo 38 de la Ley N 471;
Que por Disposición Nº 116/DGDE/05 se determinó que a los efectos de completar la carga horaria establecida en la Ley Nº 471, el personal de planta permanente, además de la ubicación existente, sería distribuido en los destinos propiciados por la Coordinación de Educación No Formal conforme al listado que como anexo forma parte integrante de dicha Disposición;
Que toda vez que la citada Disposición fue dictada mediando incompetencia en razón del grado, conforme lo establecido en los artículos 2º, 7º inc. a y 14 inc. b de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la misma fue dejada sin efecto por Resolución Nº 511/MEGC/06, en la cual se estableció el horario cuestionado por la agente Bagnati;
Que desde el punto de vista formal, la Procuración General de la Ciudad consideró que la presentación efectuada por la agente, merecía el tratamiento de un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Resolución citada;
Que analizados los fundamentos vertidos por la recurrente y en atención a la normativa aplicable al caso, debe resaltarse que la Ley N 471 de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 66
establece que los estatutos particulares mantendrán su vigencia, encontrándose entre dichos estatutos especiales el Estatuto del Docente;
Que en ese orden de ideas en el citado Estatuto únicamente se encuentran comprendidos aquellos trabajadores que poseen la calidad de docente y presten funciones en las Áreas de la Educación, a saber: Área de Educación Inicial, Área de Educación Primaria, Área Curricular de Materias Especiales, Área de la Educación del Adulto y del Adolescente, Área de la Educación Posprimaria y Área de la Educación Especial;
Que de lo expuesto surge que el personal que se desempeña en el ámbito de la Educación No Formal no se encuentra comprendido en dicho Estatuto y por lo tanto su relación de empleo público se rige por las pautas de la Ley Nº 471;
Que en tal entendimiento, se advierte que la agente Alejandra Beatriz Bagnati no resulta alcanzada por las previsiones del Estatuto Docente, debiendo la recurrente adecuar el cumplimiento de sus funciones a la jornada laboral establecida por el artículo 38 de la citada Ley, así como también los términos del Decreto Nº 153/GCBA/02;
Que por todo lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por dicho Órgano Asesor, mediante la Resolución N 977/MEGC/2008, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente;
Que respecto del recurso jerárquico en subsidio, cabe destacar que habiéndose notificado a la agente de conformidad con los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma no mejoró ni amplió los fundamentos de su recurso;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad, y teniendo en consideración que la recurrente no ha aportado nuevos elementos de hecho y de derecho que permitan conmover la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º. - Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/3/2009

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date27/03/2009

Page count166

Edition count5636

Première édition06/08/1996

Dernière édition26/07/2024

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