Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3122 - 20/02/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N9

2007/ GCABA/03 y el Expediente Nº.71739/2008, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 inciso 5 de la Ley de Ministerios establece que, compete a la Secretaría Legal y Técnica Organizar y administrar la Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que en dicho marco el Decreto Nº 2075/GCABA/07 estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, entre otras, la de: Administrar el Archivo General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de resguardar los expedientes a través de medios tecnológicos e informáticos, así como certificar la validez de las copias que se emitan;
Que por otro lado, desde el año 1949 funciona el Instituto Histórico, dependiente de la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico en la órbita del Ministerio de Cultura, cuya responsabilidad es propender a la conservación, acrecentamiento, archivo y difusión de toda aquella documentación de valor histórico referida a la Ciudad;
Que los archivos, además de ser reflejo y memoria de la actuación de la Administración y, una base para la búsqueda de antecedentes administrativos deben ser útiles y funcionales para una adecuada gestión;
Que es responsabilidad del Gobierno el resguardo de su patrimonio documental en las mejores condiciones de conservación;
Que a dichos fines, los documentos a conservarse deben ser guardados y preservados en forma organizada y sistematizada a los fines que la información acumulada sea accesible;
Que actualmente el procedimiento para el archivo de expedientes y los plazos de guarda según sus tratas se encuentran regulados por los Decretos Nº 2007/GCABA/03
y su modificatorio Nº 608/GCABA/08;
Que en virtud de su contenido, determinadas actuaciones deben ser conservadas en forma permanente;
Que cabe señalar que, el tiempo de permanencia de las actuaciones administrativas en los lugares de archivo debe ajustarse a criterios objetivos y razonables, a fin de no afectar los servicios de estos con la pesada carga del mantenimiento de documentación sin valor que implica la irracional utilización de recursos humanos y físicos; ello sin perjuicio del valor histórico o patrimonial de cierta documentación cuya guarda debe responder a otros criterios;
Que actualmente, las dependencias administrativas del Archivo General de la Ciudad donde se guardan las actuaciones se encuentran saturadas de documentación por lo que es imperioso revisar los criterios de permanencia de la documentación en archivo;
Que la idea que debe primar en este aspecto es la revisión y selección del material en mal estado de conservación, del material que carezca de valor patrimonial o histórico o del material cuya guarda no sea necesaria para la gestión, es decir, aplicar criterios que sean conducentes para una adecuada conservación para un archivo de gestión;
Que en consecuencia y a dichos fines se estima conveniente crear una Comisión ad-hoc a fin de que proceda a la revisión de los criterios de permanencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica, la Comisión de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/2/2009

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date20/02/2009

Page count191

Edition count5636

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Dernière édition26/07/2024

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