Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/12/2008

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3087 - 31/12/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N5

Poder Ejecutivo Decretos
DECRETO N 1.500/08
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2008.
VISTO: El Expediente N 39.509/2008; y CONSIDERANDO:
Que el inmueble ubicado en la calle Caracas N 2787/91/97, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado La Lechería, que forma esquina, por un lado, con la calle Ingeniero Juan Agustín Álvarez y, por el otro lado, con el alambrado que divide las vías del Ferrocarril San Martín, con nomenclatura catastral: Circunscripción 15, Sección 69, Manzana 092B, Parcela 0 FRF, se encuentra ocupado hace más de una década por varias familias;
Que los ocupantes del citado inmueble han efectuado construcciones precarias en el mismo a los fines de instalar sus viviendas, las que carecen de todas las medidas de seguridad necesarias;
Que la eventual inminencia de un desalojo judicial, coloca a sus ocupantes en una situación de emergencia y vulnerabilidad que obliga al Gobierno de la Ciudad a tomar urgente intervención, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a sus legítimos dueños;
Que las condiciones edilicias se encuentran acreditadas fehacientemente mediante los informes técnicos agregados a las presentes actuaciones, de los que se desprende la posibilidad de incendio, electrocución y derrumbe, a la que debe sumarse el riesgo que implica para la salud las condiciones sanitarias del lugar, tornándose indispensable que, sin más trámite, se efectúe la demolición de dichas construcciones, previa desocupación administrativa del predio;
Que la desocupación encuentra su fundamento en las disposiciones del art. 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo cuando establece: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario;
Que entre las facultades establecidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos al Jefe de Gobierno se encuentran el ejercicio del poder de policía art. 104, inc. 11 y de disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normas de higiene, seguridad y orden público art. 105, inc. 6, situación que se da en el presente caso en virtud del riesgo en que se encuentra el inmueble en cuestión;
Que en situación análoga se ha procedido en forma similar a la aquí planteada, dictándose el Decreto N
49/2003 mediante el cual se dispuso la desocupación administrativa y el desalojo de las personas y bienes que se encontraban en el Inmueble del ex Padelai, ubicado en la manzana delimitada por las calles Humberto 1º, Balcarce, Av. San Juan y Av. Paseo Colón, con ingreso por Balcarce 1110/50/70;
Que ante la presente situación, resulta imprescindible la reubicación de la totalidad de las familias que habitan en el lugar antes de la demolición, motivo por el cual, corresponde dar intervención al Ministerio de Desarrollo Social, a fin de brindar a los ocupantes del inmueble en cuestión, la debida asistencia social y habitacional;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido por la Ley N 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1 - Dispónese la desocupación administrativa y desalojo de las personas y los bienes que se encuentran en el inmueble ubicado en la calle Caracas N 2787/91/97, de esta Ciudad Autónoma de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/12/2008

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date31/12/2008

Page count71

Edition count5628

Première édition06/08/1996

Dernière édition16/07/2024

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