Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3067 - 28/11/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 18

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.-Modifícanse los términos del Decreto N 1.164/08, dejándose establecido que la designación efectuada en favor del Escribano Alfredo Suaya, D.N.I.
04.296.570, CUIL. 20-04296570-8, como Consejero del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano, lo es a partir del 12 de junio de 2.008.Artículo 2.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.Artículo 3 .-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. MACRI - Chain - Rodríguez Larreta
DECRETO N 1.372/08
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2008.
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y 2718 y el Expediente N 33.360/2008, y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 471 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Ley de Relaciones Laborales para la Administración Pública de este Gobierno;
Que, la Ley N 2718 incorporó al listado de licencias previsto en el art. 16 del Capitulo VI del Régimen de Licencias de la Ley N 471, el inc. n, que establece la licencia especial para controles de prevención del cáncer génito mamario o del Antígeno Prostático Específico PSA según el género, incorporando el art. 30 ter.
donde se regulan las pautas para la concesión de dicha licencia;
Que la Ley citada en el considerando anterior modifica la redacción del inc. i del art. 16 y el art. 28 de la Ley N 471, otorgando la licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviesen en unión civil o pareja conviviente, hijos, nietos, padres o hermanos, agregando que en los casos en que se produce el fallecimiento de las personas señaladas, otorga derecho a los trabajadores y trabajadoras a una licencia análoga a los períodos establecidos en el art. 22 para post parto de la mujer;
Que, teniendo en consideración las modificaciones e incorporaciones efectuadas por la Ley N 2718 a la Ley de Relaciones Laborales N 471, corresponde reglamentar el nuevo régimen de licencias con el fin de determinar las pautas por las cuales serán otorgadas dichas licencias a los agentes de este Gobierno;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención, de conformidad con lo establecido por la Ley N 1218.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/11/2008

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date28/11/2008

Page count208

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

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