Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3050 - 5/11/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 6

Por ello, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1. Crease en el ámbito y bajo la dependencia directa de la Vicepresidencia 1 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Comité Permanente de Seguridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2. El mencionado comité es el responsable de la elaboración, cumplimiento y actualización del Sistema de Gestión de Seguridad Integral de la Legislatura y actuará como coordinador de las acciones en situación de emergencia en materia de seguridad en la misma. Coordina y centraliza los esfuerzos de los distintos sectores de la Legislatura vinculados a la seguridad edilicia, de los trabajadores y sus visitantes, de manera de garantizar la eficacia y la eficiencia del plan de evacuación.
Artículo 3. Este comité estará presidido por un Director Ejecutivo, cuya responsabilidad será ejercida por el Director General de Seguridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quien estará asistido en sus funciones por un Director Técnico, que debe reunir las capacidades y habilidades profesionales suficientes para elaborar un estudio de seguridad de acuerdo a lo previsto en la Ley LCABA N 1346. Asimismo estará integrado por ocho miembros vocales: cuatro representantes de la Legislatura con responsabilidad jerárquica no menor a Director, cada uno de ellos de las Direcciones Generales de: Seguridad, Obras y Servicios Operativos, Recursos Humanos y Capacitación y cuatro representantes del sector sindical signatario del convenio, respetando las mayorías previstas en la carta convencional.
Artículo 4. Los Directores y los vocales representantes de la Legislatura serán designados y removidos en tal responsabilidad por el/la Vicepresidente/a Primero/a a propuesta de las Direcciones Generales pertinentes; los representantes sindicales, lo serán a selección de sus respectivas entidades.
Artículo 5. Apruébase la "Política de Seguridad" y las "Condiciones básicas para la elección de los líderes de piso" que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.
Artículo 6. Publíquese, regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Seguridad, Recursos Humanos, Obras y Servicios Operativos y Capacitación.- Santilli
DECRETO N 228 - VP/08
BUENOS AIRES, 10 de Octubre de 2008.
VISTO el expediente N 33660/SA/2008, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/11/2008

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date05/11/2008

Page count165

Edition count5639

Première édition06/08/1996

Dernière édition31/07/2024

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