Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 8

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N 22 - SSDH
Kasanz ew, Nicolás por a al asanze Nicolás:: se lo incor incorpor pora Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de Malvinas Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.
Visto la Ley N 1.075, el Decreto N 90-GCBA/04, la Resolución N 12-SSDH/04, el Expediente N 10.415/05, la Carpeta N 913-SSDH/04
del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y, CONSIDERANDO:
Que en la carpeta señalada en el visto, iniciada el 26 de marzo de 2004, tramita la solicitud presentada por el Sr. Nicolás Kasanzew, DNI 11.044.907, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por el Ejército Argentino, la condición de haber participado en calidad de personal civil en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur Islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que el requirente ha acreditado la condición de haber residido en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico, mediante certificado expedido por la Cámara Nacional Electoral;
Que mediante la presentación del Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7 de la Ley N 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 4 de enero de 2005 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al registro previsto por la Ley N 269;
Que, de acuerdo a la fecha del inicio del trámite, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo al 1 de enero del corriente año;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2 del Decreto N 90-GCBA/04;
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1 - Incorpórase al Sr. Nicolás Kasanzew, DNI 11.044.907, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1 del Decreto N 90-GCBA/04.
Artículo 2 - Otórgase al Sr. Nicolás Kasanzew, DNI 11.044.907, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2004, el subsidio vitalicio,
N 2162

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establecido por el artículo 1 de la Ley N 1.075, por un monto mensual de pesos cuatrocientos con cincuenta centavos $ 400,50.
Artículo 3 - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos seis mil siete con cincuenta centavos $ 6.007,50, con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiuno $ 1,21, por el período comprendido entre el 1/1/04 y el 31/3/05.
Artículo 4 - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N 12-SSDH/04.
Artículo 5 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del Decreto N 90-GCBA/04. Alegre
RESOLUCIÓN N 23 - SSDH
Ruiz, Walter O.: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de Malvinas Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.
Visto la Ley N 1.075, el Decreto N 90-GCBA/04, la Resolución N 12-SSDH/04, el Expediente N 9.013/05 y la Carpeta N 1.792-SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y, CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 17 de septiembre de 2004, tramita la solicitud presentada por el Sr. Walter Osvaldo Ruíz, DNI 14.976.402, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por el Estado Mayor General del Ejercito Argentino, la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur Islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que surge del certificado expedido por el Estado Mayor General del Ejercito Argentino, que el solicitante se encuentra en situación de baja voluntaria;
Que el presentante ha acreditado la condición de haber residido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de la convocatoria al conflicto bélico mediante la presentación del Certificado de la Cámara Nacional Electoral;
Que mediante la presentación del Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el art. 7 de la Ley N 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 1 de noviembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/4/2005

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date05/04/2005

Page count48

Edition count5631

Première édition06/08/1996

Dernière édition19/07/2024

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