Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/2/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 16

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ciones de índole gremial, en razón de haberse postulado como delegada gremial;
Que, a fs. 70 la sumariada fue notificada del siguiente cargo: "En su condición de Jefa de División Personal y Despacho del Hogar de Ancianos "Doctor Guillermo Rawson", no haber adoptado las medidas pertinentes, a fin de evitar el uso excesivo de la línea telefónica 4306-0998, instalada en la oficina donde presta servicios, en los períodos comprendidos entre el 23/7 y el 22/8/00 y entre el 23/8 y el 22/9/00, medida que fuera notificada a fs. 71 vta.;
Que, a fs. 72 y siguientes presenta descargo, acompaña documentación y ofrece prueba testimonial e informativa, haciéndose lugar a las mismas, con excepción de la informativa por considerársela ajena a la materia del cargo, medida esta última que fuera objeto de un planteo de revocatoria por parte de la defensa fs. 90, haciéndose lugar al mismo conf. fs. 103, ordenándose el libramiento del pertinente oficio fs. 106, obrando contestación a fs. 111;
Que, asimismo prestaron declaración los testigos propuestos por la sumariada, Elba Rosa Pereyra, enfermera del Hogar fs. 95;
Santos Nicolás Vargas, residente del Hogar e Ines Janco, enfermera auxiliar, expresando coincidentemente que la aludida línea telefónica era utilizada también por personal de la empresa de limpieza y que, la sumariada fue, en su momento, objeto de persecución por parte de las autoridades en virtud de sus actividades de índole gremial;
Que, a fs. 118/119 la sumariada prestó alegato y a fs. 120 y vta.
se dio por finalizada la etapa instructoria;
Que, de las constancias de autos resulta que se imputó a la sumariada, en su condición de Jefa de la División Personal y Despacho del Hogar citado, no haber adoptado las medidas tendientes a evitar el uso excesivo de la línea telefónica N 4306-0998, ubicada en dependencias de la oficina a su cargo;
Que, al respecto son bien elocuentes el informe obrante a fs. 8/
33, recibido mediante fax de donde surge el detalle de las llamadas salientes efectuadas en la línea telefónica 4306-0998 entre el 23/8 y el 22/9/00, donde puede observarse, entre otras cuestiones, una excesiva cantidad de llamadas, la repetición de llamadas al mismo número con escasos intervalos de tiempo, y agregándose también las fotocopias de la factura a fs. 42/47;
Que, como puede advertirse dichas constancias evidencian que el uso del teléfono en cuestión durante dicho período excedió con creces el uso normal que debe darse a una línea telefónica el cual, por la índole del lugar en que se halla instalado debe ser, como regla general, empleado para cuestiones relacionadas con el servicio;
Que, por otra parte los argumentos expuestos por la sumariada no obstan a la reprochabilidad de su conducta, máxime considerando que es la responsable directa del control del uso del teléfono por hallarse instalado en el área a su cargo. Al respecto cabe hacer mención, asimismo, del perjuicio patrimonial que se irrogara al Gobierno de la Ciudad como titular del servicio telefónico;
Que, al respecto, y sin perjuicio del daño patrimonial que de su conducta deviene, cabe considerar que el hecho de encontrarse la línea continuamente ocupada, impide el acceso a la misma de comunicaciones relacionadas con el servicio al que se encuentra afectada la línea telefónica, en perjuicio del servicio que se presta en la dependencia en la que se halla;
Que, no escapa a las consideraciones vertidas que, si bien la línea telefónica debe ser empleada exclusivamente para cuestiones relacionadas con el servicio, ello no debe ser entendido con carácter absoluto sino que pueden plantearse situaciones, que por su característica, resulten atendibles y que justifiquen el uso, en forma moderada, del servicio telefónico;
Que, por otra parte cabe señalar que no constituye materia del presente sumario la denuncia por persecución gremial que formula, la Sra. Lorenzo, acerca de la cual exponen, asimismo, los testigos ofrecidos por ella, como así también la mención que hace en su defensa respecto del uso de las restantes líneas telefónicas del Hogar;
Que, si bien puede ajustarse a la verdad las manifestaciones de la encartada en el sentido de que el uso de la línea por personas ajenas al área a su cargo había sido autorizado por la Superioridad, en su defensa no aporta elemento alguno que lo acredite, fundándose únicamente en expresiones verbales;

N 1636

21/2/2003

Que, tampoco acompaña constancia de presentación alguna que efectuara ante la Superioridad, a fin de poner en su conocimiento la cuestión planteada;
Que, en virtud de lo expuesto, el proceder de la encartada en el ejercicio de sus funciones es alcanzado por el reproche disciplinario que le fuera formulado, por no haber adoptado los recaudos necesarios para ejercer un debido control en el uso del aparato telefónico ubicado en el área bajo su responsabilidad, habiéndose configurado una conducta negligente. Ello amerita la aplicación de una sanción disciplinaria suspensión por aplicación del Art. 35, inciso e de la Ordenanza N 40.401 y su concordante, Artículo 47
Inc. d de la Ley N 471;
Que, a los fines de la graduación de la sanción a aplicarse se tienen en cuenta, no solo los antecedentes fs. 68 y el concepto de la encartada fs. 64 sino, además, el hecho de que su conducta ha ocasionado un perjuicio de índole patrimonial al Gobierno de la Ciudad;
Por ello, en virtud de haber dictaminado la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de Sumariosy en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 1.982/
GCBA/01 y Decreto N 762/GCBA/01;
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 - Sanciónase con cinco 5 días de suspensión a Hebe Lorenzo, Ficha N 243.242, agente del Hogar de Ancianos "Dr. Guillermo Rawson", en razón de no haber efectuado el debido control de las comunicaciones telefónicas que se efectuaran en el área bajo su responsabilidad, quedando aprehendida su conducta por las prescripciones del Art. 35 inciso e de la Ordenanza N 40.401 y su concordante Art. 47, inciso d de la Ley N 471.
Artículo 2 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para notificación y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Social, y la Dirección General de Tercera Edad quien notificará fehacientemente al agente en cuestión de los términos de la presente Resolución, y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
González Gass
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N 1 - CC
CALIFÍCANSE ESPECTÁCULOS TEATRALES
Buenos Aires, 3 de febrero de 2003.
Visto el Registro N 1/CC/03, en el que obra copia del Acta N 3
y atento a las determinaciones de la Ordenanza N 40.852/85 B.M.
N 17.670 y su modificatoria N 41.739/86 B.M. N 17.972 y facultades conferidas por Decreto N 901/00 B.O. N 973.
LA COMISIÓN CALIFICADORA DE ESPECTÁCULOS, PUBLICACIONES Y EXPRESIONES GRÁFICAS
RESUELVE:
Artículo 1 - Califícanse "Apto para todo público" de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 4, Inc. a de la Ordenanza N 40.852/85
y su modificatoria N 41.739/86, los espectáculos teatrales titulados: "El Caballero de la Armadura Oxidada" de R. Fisher, que se representa en el Teatro Regina, con domicilio en Sta. Fé 1235, "Historias de Malamor" de G. Saccomanno y L. Escliar, que se representa en el Teatro Tuñon, con domicilio en Maipú 851, "Tangos Canallas" de J. Purita y C. Durañona, que se representa en el Teatro Tuñon, con domicilio en Maipú 851.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/2/2003

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date21/02/2003

Page count32

Edition count5643

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Dernière édition06/08/2024

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