Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/2/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1627

10/2/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Página N 5

Resoluciones Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Decretos RESOLUCIÓN N 505
DECRETO N 96
RECONÓCENSE LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR EL DR. CARLOS F. DAMIN COMO
SUBINTERVENTOR DEL HOSPITAL DE
GASTROENTEROLOGÍA DR. CARLOS B.
UDAONDO

HÁCESE LUGAR AL RECURSO DEL AGENTE
ALFONSO M. PODESTÁ CONTRA LA
RESOLUCIÓN N 71/SJYS/2001
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N 82.420/97, y agregados VI Cuerpos; y CONSIDERANDO:

Oficio N 781/2002.
Buenos Aires, 27 de enero de 2003.
Visto el Expediente N 37.741/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.253/2002, de fecha 25 de septiembre de 2002, el Dr. Carlos Fabián Damin, DNI 17.241.672, CUIL 2017241672-2, Ficha N 337.275, fue designado como Subinterventor del Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo, dependiente de la Secretaría de Salud;
Que a tal efecto la citada Secretaría, solicita se reconozcan los servicios prestados por el nombrado, teniendo en cuenta que el mismo comenzó a desempeñar sus funciones a partir del 29 de julio de 2002;
Que hace saber al respecto que dicho requerimiento, se efectúa por el período comprendido entre el 29 de julio y el 24 de septiembre de 2002;
Que lo manifestado, debe ser considerado, toda vez que existió una real prestación de servicios;
Que por lo expuesto procede proyectar la norma legal correspondiente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Reconócense los servicios prestados por el Dr. Carlos Fabián Damin, DNI 17.241.672, CUIL 20-17241672-2, Ficha N 337.275, como Subinterventor del Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo, dependiente de la Secretaría de Salud, por el período comprendido entre el 29 de julio y el 24 de septiembre de 2002.
Artículo 2º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, deberá imputarse en el inciso 1 Personal del presupuesto vigente.
Artículo 3º - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 4º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA Stern - Fernández a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas
Decretos Sintetizados Decreto N 92 del 27 de enero de 2003.
Secretaría de Hacienda y Finanzas. Autorízase a la Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera a suscribir un contrato de locación de servicios con Alfredo A. Iñiguez DNI 18.135.746, por el período comprendido entre el 1/1 y el 31/12/03. IBARRA Fernández a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas
Que por la citada actuación el agente Alfonso María Podestá F.N 276.763 interpone recurso jerárquico contra la Resolución N 71/SJYS/01, por la cual se le aplicaran diez 10 días de suspensión;
Que dicha sanción es aplicada al agente mencionado, según el cargo formulado a fs. 628 que reza: "No haber cumplido la orden de clausura contenida en la Disposición N 670/DGPM/97";
Que en relación con la conducta en mira no cabe duda de que la misma se materializó, en cuanto a que en ningún momento es negada por el encartado. Empero, tal como se señala a fs. 1113, la misma no obedeció a una decisión caprichosa y personal menos aún un "desistimiento" tal la terminología del dictamen conclusivo, sino que fue un estricto cumplimiento de órdenes emanadas de un superior, y en base a detectarse en el libro de inspecciones un pedido de habilitación como taller de lavado y planchado, según asentara en el acta de fecha 24/1/78 fs. 271;
Que sobre la existencia de tal pedido de habilitación y sobre la veracidad de que el local desarrollare ese rubro cabe destacar lo expuesto por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto a que su funcionamiento no era pasible de ser cuestionado por falta de habilitación, pues este recaudo sólo es exigible en los casos de excepción en que requieren habilitación expresa previa, con las consecuentes inspecciones de rigor;
Que al respecto hubo un cotejo entre la orden emanada y la precaución con la que debía obrarse, atento el pedido de habilitación en análisis. El funcionario que habría dado la orden fue el propio ex Interventor de la ex Dirección General de Policía Municipal, Calixto Polastri, fallecido a la fecha de iniciado el Sumario por lo cual no pudo ser corroborada en forma directa tal instrucción;
Que de cualquier modo, se observa que la Disposición N 670/
DGPM/97 daba por hecho que la actividad desarrollada era la de Tintorería Industrial fs. 305 vta., según los términos propios de su firmante, el citado Polastri, por lo que no cabe colegir que, ante la constatación de existir autorización para desarrollar otra actividad la clausura total del local no correspondía, sino en cuanto se estudiare y determinare que en éste se desarrollaba una actividad no permitida, dado el límite del pedido y en la medida del exceso.
Ante tal, la invocación que se hace de la orden de Polastri no luce como fantasiosa y meramente defensiva, sino con un posible hito lógico del actuar del funcionario invocado;
Que por demás, el fallecimiento del ex Interventor Polastri no ha dejado sin huella alguna a la instrucción impartida, pues de la misma han dado crédito los testigos Marcelo Eduardo Moreno y Juan Santiago Veyga, según reconoce el propio dictamen conclusivo a fs. 1083 y además, porque presentada en el actuado el acta que ataca el denunciante Cano, y a la par, motivo del encartamiento, toda la actuación posterior es concordante con el actuar, disponiendo medidas corroborantes y consecuentes con el procedimiento reseñado en el acto, alguna de ellas suscripta por la propia ex Subinterventora Elvira Petracchi;
Que si el ex Interventor no hubiera impartido la instrucción de que da cuenta el encartado, sin más se hubieran enviado otros inspectores a fin de efectivizar la clausura y, como es lógico, dis-

Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date10/02/2003

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