Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2018 (Anexo)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5524 - 21/12/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 15

corresponde.
Artículo 39.- Por la ocupación y/o uso de las superficies de la vía pública con mesas y sillas por aplicación de lo dispuesto por el Capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones texto consolidado por la Ley 6017, se abonan semestralmente según la ubicación de los locales, conforme a la división en zonas que a continuación se detallan:
ANCHO DE
ACERA

ZONA. $/m2

< 4 METROS

1
$ 2.430,00

2
$ 1.625,00

3
$ 510,00

> 4 METROS

$ 2.030,00

$ 1.420,00

$ 400,00

Clasificación de zonas ZONA 1: Zona delimitada por el Río de la Plata desde el límite con el Partido de Vicente López siguiendo hasta el canal Sur de la Dársena Sur, calle Elvira Dellepiane de Rawson, Avda. Brasil, Avda. Paseo Colón, Avda. Independencia, calle Maza, calle Mario Bravo, Avenida Coronel Díaz, Avenida del Libertador hasta su límite con el partido de Vicente López, continuando un eje virtual con el Rio de la Plata, incluidas ambas aceras de las arterias limítrofes.
Integran asimismo la presente Zona las siguientes arterias:
Lima, Bernardo de Irigoyen, Avda. Cabildo, Avda. Santa Fe, Avda. Corrientes, Avda. Rivadavia, Avda. Córdoba, Avda. Las Heras, Avda. Luis María Campos.
La zona delimitada por Scalabrini Ortiz, José A Cabrera, Ángel J Carranza y Paraguay.
La zona delimitada por Avda. Luis María Campos, Zabala, Migueletes, Ortega y Gasset, Arce, Andrés Aguirre y Clay.
La zona delimitada por Avda. San Juan, Balcarce, Carlos Calvo y Bolívar.
ZONA 2: Todas las avenidas de la Ciudad, excepto las comprendidas en la Zona 1.
ZONA 3: El resto de la Ciudad.
Si algún local está ubicado en tal forma que pueda ser clasificado en más de una zona, le corresponde la de mayor tarifa.
Articulo 40.- Por el uso de las superficies de la vía pública con plataformas de esparcimiento se pagan semestralmente los siguientes derechos por cada módulo instalado, según lo determine la autoridad de aplicación .2.000,00.
Este tributo no obsta el pago de lo establecido para mesa en la vía pública.
Artículo 41.- Por la ocupación y/o uso de la superficie del espacio público con la instalación de calesitas y carruseles en las condiciones establecidas por las normas vigentes se abonará mensualmente la suma de pesos cero $0,00.
Artículo 42.- Por el uso del espacio público para el emplazamiento de estructuras portantes y/o solución innovadora de los equipos destinados a las comunicaciones móviles, se deberá abonar el monto mensual por cada permiso $14.000,00.
DERECHOS DE CEMENTERIOS
Artículo 43.- Los derechos de cementerios que a continuación se detallan pagan por el arrendamiento de nichos, por cada período de un 1 año se pagan los IF-2018-34345329- -MEFGC

página 15 de 120

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/12/2018 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date21/12/2018

Page count1013

Edition count3413

Première édition14/08/2008

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031