Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/11/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5505 - 23/11/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 9

preseleccionado/s.
Las TARJETAS DE CRÉDITO brindarán la información requerida y la Autoridad de Aplicación la evaluará y dictará el acto administrativo de aplicación del beneficio.
Transcurridos DIEZ 10 días hábiles del dictado del mentado acto administrativo esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano aprobará la transferencia al BANCO de los fondos estimados por la Autoridad de Aplicación.
El BANCO, recibirá los archivos de las TARJETAS DE CRÉDITO listado de operaciones incluidos, la identificación de los números de cupones/transacciones; debitará los fondos de la/s cuenta/s especial/es para transferirlos a las TARJETAS DE CRÉDITO con el objeto de realizar el proceso de acreditación a cada usuario /consumidores que resulten a beneficiarios.
Con carácter de declaración jurada deberán remitir a la Autoridad de Aplicación listado de transacciones efectuadas que justifiquen los fondos devengados por el BANCO en cada convocatoria, en el plazo de CINCO 5 días hábiles posteriores a la liquidación de la operatoria de bonificación.
8.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Las TARJETAS DE CRÉDITO deberán adoptar las medidas que permitan identificación del beneficio en las transacciones que se realicen y las de seguridad, a los efectos que toda la información relativa a la operatoria, se encuentre debidamente individualizada y protegida, impidiendo su acceso a terceros ajenos al PROGRAMA. El almacenamiento y/ o guarda de los datos inherentes a la operativa, no podrá tener otro destino que el establecido en las presentes BASES.
9.- RESPONSABILIDAD
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se responsabiliza por cualquier fraude, actividad violatoria o contraria a las leyes que comercio/s o proveedor/es o las TARJETAS DE CREDITO pudieran efectuar acerca de derechos y/o sobre las prohibiciones estipuladas en el presente PROGRAMA.
Las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor, y las responsabilidades que deriven de ella, se regirán por la Ley N 25065 o la que en el futuro la reemplace.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se hará responsable por aquellos beneficios que no se reciban a causa de fallas de sistema la transmisión, funcionamiento defectuoso de cualquier red, sitio web, equipo de computadoras, programas de computadoras, o cualquier otra falla de dicha índole. Las TARJETAS DE CREDITO que adhieran al PROGRAMA serán responsables, en la medida de sus respectivas obligaciones, por los incumplimientos de las disposiciones aquí establecidas. La adhesión al presente PROGRAMA no modificará el alcance de otros acuerdos y/o promociones que las TARJETAS DE
CRÉDITO hayan suscripto.
10.- RESERVAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, en cualquier momento y sin expresión de causa, suspender la vigencia de la PROGRAMA, sin que esto origine ninguna responsabilidad para el GCBA.
11.- DIFUSIÓN
Las TARJETAS DE CREDITO por el mero hecho de inscribirse en el PROGRAMA autorizan de forma expresa al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer uso de todas las imágenes registradas en el marco del PROGRAMA, tanto fotográficas como de video para su uso en materiales gráficos, en los términos del artículo 31, segundo párrafo de la Ley Nacional de Propiedad Intelectual N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/11/2018 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date23/11/2018

Page count971

Edition count3410

Première édition14/08/2008

Dernière édition29/07/2024

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