Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/10/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5487 - 29/10/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 72

G O B IE R N O D E LA C I U D AD A U T O N OM A D E B UE N OS AI R ES
2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD
con lo establecido en el ANEXO.--------------------- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---SÉP TIMA: En ningún caso se permitirá la instalación de espacios con fines comerciales, siendo la forma de hacer pública la participación de la P RESTATARIA, la establecida en la cláusula SEXTA del presente Convenio.- ---- ----- ---- ----- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----- ---OCTAVA: La P RESTATARIA no podrá realizar unilateralmente tareas de instalación de carteles
o cualquier
otro elemento de
difusión en el ámbito donde se desarrollen
actividades sin mediar autorización expresa del G.C.A.B.A.------------------- ---- ----- ----- -NOVENA: El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción, hasta la finalización del 20

BAFICI. No obstante lo precedentemente expresado, podrá ser
rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes y sin expresión de causa, debiendo comunicar tal circunstancia de forma fehaciente y con una anticipación no menor a los treinta
30 días a la otra parte, sin que ello origine derecho a indemnización ni
resarcimiento alguno por ningún concepto.---------- ----- ---- ----- ---- ----- ----- ---- ----- ---- ---DÉCIMA: En caso de controversia en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, y a tales efectos fijan sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al G.C.A.B.A deberán ser efectuadas en Uruguay 458 Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo establece el Artículo 20 de la Ley N 1218 y el Artículo 1 de la Resolución N 77-P G-06 ----------------------- ----- ---- ----- ---- ----- ---- ----Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el presente Convenio de colaboración en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de dos mil dieciocho, en dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno 1 para el G.C.A.B.A. y uno 1 para la P RESTATARIA.

IF-2018-16193800- -DGFYEC

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/10/2018 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date29/10/2018

Page count1565

Edition count3414

Première édition14/08/2008

Dernière édition02/08/2024

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