Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/3/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5333 - 13/3/2018

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1153

La Comisión de Evaluación podrá requerir la información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello altere los términos de las propuestas presentadas. La Comisión de Evaluación se reserva la facultad de verificar la veracidad de los datos vertidos en toda la documentación adjunta en cualquier etapa del procedimiento.
El dictamen de evaluación de propuestas se emitirá dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde el Acto de Apertura, siendo prorrogable por igual término, en virtud del Artículo 7 Anexo II, Decreto N 82/2017.
7.- SELECCIÓN DE LA PROPUESTA
Vencido el plazo establecido en el apartado anterior, el Titular de la Unidad de Proyectos Especiales UPE Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolverá en forma fundada la selección del lugar de destino que sea acorde a las exigencias de la Ley Nº 5.752, su Decreto Reglamentario N 82/17, las condiciones particulares establecidas en cada caso y del presente Anexo.
8.- INDIVIDUALIDAD
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el Proceso de Derivación y Traslado, tanto la UPEEI como el DESTINO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y de personal y asumirán, particularmente, las responsabilidades que de ellas se deriven.
El DESTINO deberá asumir, a partir del momento de la entrega del EJEMPLAR, la total y absoluta responsabilidad por cualquier hecho sobreviniente que afectare la salud o la situación de los mismos, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o sus funcionarios y/o autoridades ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante el traslado del EJEMPLAR.
9.- AUTONOMÍA DE LAS PARTES
El personal que el DESTINO designe llevar adelante el traslado carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando a su exclusivo cargo los salarios, seguros y cargas sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, quedando expresamente liberado el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda entendido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el DESTINO y el personal que ocupare a los fines de cumplir con el presente Proceso y que, en consecuencia pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden extensivo a las obligaciones previsionales impositivas que recaigan sobre el DESTINO.
10.- JURISDICCIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/3/2018 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date13/03/2018

Page count1155

Edition count3398

Première édition14/08/2008

Dernière édition11/07/2024

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