Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5311 - 7/2/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 712

y otros.
de febrero de 2018
Página 5
o de las leyes federales y nacionales, decretos nacionales o resoluciones nacionales de la Argentina, en vigencia hasta la fecha de esta carta.
c
La opinión legal del Procurador General de la Ciudad y el dictamen del Síndico General de la Ciudad, ambos del de febrero de 2018, a todos los efectos deben ser considerados como documentos válidos emanados de éstos.

d
El Contrato de Agencia de la Oferta de Recompra y la Oferta de Compra fueron debidamente celebrados, o emitidos según corresponda, y entregados por el Emisor y constituyen obligaciones válidas, vinculantes y exigibles para el Emisor, y serán admisibles en los tribunales competentes de la Argentina y no poseen ninguna disposición contraria a la ley ni al orden público de la Argentina y no hay actualmente, de acuerdo a nuestra opinión, motivo alguno que prevenga a los tribunales de la Argentina para reconocerlos, salvo las siguientes excepciones y condicionamientos: i la suspensión de pagos, moratoria u otras leyes que estén relacionadas o afecten el cumplimiento de los derechos de los acreedores de manera general; ii otros principios generales de equidad actualmente vigentes en la Argentina; y iii las decisiones judiciales que apliquen tales principios en base de la equidad o de ciertos principios generales de derecho y todas las decisiones relativas a los mismos, incluyendo pero sin limitarse a, la aplicación del artículo 10 de Código Civil y Comercial de la Nación conforme el cual la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos y se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres y que permiten suprimir aquellas disposiciones inaplicables en las circunstancias que el cumplimiento se considere inadecuado o en las que la violación se considere insustancial; el artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación que permite suprimir aquellas disposiciones cuyo cumplimiento violaría el principio implícito en materia contractual de buena fe y lealtad que incluye al principio de esfuerzo compartido principio del esfuerzo compartido, y los artículos 1061 a 1068 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que sientan las bases para la interpretación de los contratos y las convenciones conforme el cual el tribunal podrá revisar, a su discreción, términos ambiguos de un contrato de la manera que considere más equitativa; y, estableciéndose sin embargo, que no emitimos una opinión respecto de los requisitos aplicables a las partes de los contratos, distintas del Emisor,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2018 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date07/02/2018

Page count715

Edition count3409

Première édition14/08/2008

Dernière édition26/07/2024

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