Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/12/2017 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5282 - 27/12/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1056

texto consolidado por la Ley Nº 5.666.
Artículo 44.- Por la ocupación y/o uso de las superficies de la vía pública con mesas y sillas por aplicación de lo dispuesto por el Capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones texto consolidado por la Ley Nº 5.666, se abonan semestralmente según la ubicación de los locales, conforme a la división en zonas que a continuación se detallan:
ANCHO DE
ACERA < 4 METROS
> 4 METROS

ZONA. $/m2
1 2
3 $ 1.870,00 $ 1.250,00 $ 390,00
$ 1.560,00 $ 1.090,00 $ 310,00

Clasificación de zonas:
ZONA 1: Zona delimitada por el Río de la Plata desde el límite con el Partido de Vicente López siguiendo hasta el canal Sur de la Dársena Sur, calle Elvira Dellepiane de Rawson, Avda. Brasil, Avda. Paseo Colón, Avda. Independencia, calle Maza, calle Mario Bravo, Avenida Coronel Díaz, Avenida del Libertador hasta su límite con el partido de Vicente López, continuando un eje virtual con el Rio de la Plata, incluidas ambas aceras de las arterias limítrofes.
Integran asimismo la presente Zona las siguientes arterias:
Lima, Bernardo de Irigoyen, Avda. Cabildo, Avda. Santa Fe, Avda. Corrientes, Avda. Rivadavia, Avda. Córdoba, Avda. Las Heras, Avda. Luis María Campos.
La zona delimitada por Scalabrini Ortiz, José A Cabrera, Ángel J Carranza y Paraguay La zona delimitada por Luis María Campos, Zabala, Migueletes, Ortega y Gasset, Arce, Andrés Aguirre y Clay ZONA 2: Todas las avenidas de la Ciudad, excepto las comprendidas en la Zona 1.
ZONA 3: El resto de la Ciudad.
Si algún local está ubicado en tal forma que pueda ser clasificado en más de una zona, le corresponde la de mayor tarifa.
Artículo 45.- Por la ocupación y/o uso de la superficie del espacio público con la instalación de calesitas y carruseles en las condiciones establecidas por las normas vigentes se abonará mensualmente la suma de $1.560,00
DERECHOS DE CEMENTERIOS
Artículo 46.- Los derechos de cementerios que a continuación se detallan pagan por el arrendamiento de nichos, por cada período de un 1 año se pagan los siguientes derechos:
1. Nichos para ataúdes 1.1. Cementerios de Chacarita y Flores:
1.1.1. Nichos en galerías:
1.
2.
4.
5.
6.

fila.
y 3. filas fila.
fila.
Fila
$ $
$ $
$

800,00
1.735,00
740,00
715,00
580,00

1.2. Cementerio de Recoleta:
1. a 3. Filas 4. fila.

$
$

5.785,00
3.260,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/12/2017 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date27/12/2017

Page count1202

Edition count3413

Première édition14/08/2008

Dernière édition01/08/2024

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