Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/11/2017 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5255 - 15/11/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO - RESOLUCIÓN N 667/SA/17 continuación
2017 - Año de las Energías Renovables
Las respuestas o aclaraciones a dichas consultas se notifican fehacientemente al consultante y a los adquirentes de los Pliegos de Bases y Condiciones.
GARANTÍAS:
ARTICULO 6.- De Mantenimiento de Oferta. Cinco por ciento 5% del valor total de la oferta. Tratándose de ofertas por servicios, se debe tener en cuenta el valor total del servicio.
En caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del cinco por ciento 5% del monto total del presupuesto oficial o del monto estimado de la contratación.
Si se cotizan ofertas con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor monto propuesto.
Las garantías correspondientes a las ofertas no adjudicadas se devuelven a los oferentes una vez resuelta la adjudicación.
Si la oferta carece de esta garantía -no estando exentase rechaza de pleno derecho. Conf. art. 104 inciso c de la ley Nº 2095.
ARTICULO 7.- De Cumplimiento del Contrato. Diez por ciento 10% del valor total de la adjudicación. Dicha garantía se devuelve al adjudicatario después de cumplido el contrato a entera satisfacción de la Legislatura, siempre que el mismo no esté afectado por alguna garantía extendida en el tiempo. .
ARTÍCULO 8º.- De Impugnación. Cinco por ciento 5% del valor total de la oferta preadjudicada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, o del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación si las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones no establecen otro porcentual.
Las demás garantías de impugnación deben depositarse según lo establecido en el artículo 99 inciso 99.1.4 del Decreto Nº 0008-VP-2008.
Las impugnaciones formuladas sólo reciben trámite administrativo si previamente se deposita en el Banco Ciudad de Buenos Aires Cuenta Nº 25818/8- Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el importe de la garantía correspondiente.
EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍA:
ARTÍCULO 9º.- No se requiere presentar garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento del contrato, únicamente en los siguientes casos:
a Cuando el procedimiento de selección que se aplica sea el de la contratación menor establecido por el artículo 38 de la Ley Nº 2.095;
b Contrataciones de artistas y profesionales;
c Contrataciones de avisos publicitarios;
d En la adquisición de publicaciones periódicas, y e Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento del contrato, salvo el caso de rechazo.
Conf. artículos 101 de la Ley N 2095 y del Decreto N 08-VP-08.
FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:
ARTÍCULO 10.- Las garantías referidas en los artículos 6º, 7º y 8º deben constituirse a entera satisfacción de la Legislatura, en alguna de las formas establecidas en el artículo 100 de la Ley Nº 2.095.
Si se opta por constituirla en efectivo, el depósito debe realizarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires Cuenta Nº 25818/8-Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y si se opta por constituirla en cheque certificado, el mismo debe emitirse a favor de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra una entidad bancaria local.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/11/2017 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date15/11/2017

Page count822

Edition count3395

Première édition14/08/2008

Dernière édition05/07/2024

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