Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/4/2017 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5107 - 12/4/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 823

ANEXO - DECRETO N. 127

Artículo 15.- CANON.El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un canon mensual tomando el canon base consignado en el respectivo llamado a licitación.
El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación del C.E.C. de acuerdo a las pautas que establece el presente Pliego ajustado a su oferta. El Concesionario, durante el primer año de la Concesión abonará el veinticinco por ciento 25% del canon mensual ofertado, el segundo año de la Concesión abonará el treinta y cinco por ciento 35% del canon mensual ofertado, el tercer año abonará el cincuenta y cinco por ciento 55% del canon mensual ofertado, durante el cuarto año de la Concesión abonará el ochenta por ciento 80% del canon mensual ofertado y, desde el quinto año de la Concesión y hasta la finalización del plazo fijado en el artículo 4 del presente Pliego, abonará el cien por ciento 100% del canon mensual ofertado. Sin perjuicio de ello, durante y con motivo de la construcción de la nueva traza de la Vía Rápida Illia, aprobada por Ley N 5.733, cuya ejecución fuera encomendada a la Empresa Autopistas Urbanas S.A. mediante Resolución N 54-MDUyT/17, previa solicitud del concesionario, el canon podrá ser reducido de manera fundada por la Autoridad de Aplicación de la Ley N 5.540, hasta un máximo del 50% del originalmente previsto.
Cuando el once por ciento 11 % de la facturación bruta anual por cualquier concepto que emita el Concesionario, correspondiente a la presente Concesión de uso y explotación del C.E.C, supere la suma total abonada por el Concesionario durante el ejercicio contable correspondiente a cada año, en concepto de canon mensual, el Concesionario deberá calcular y abonar al Concedente dicha diferencia resultante, dentro de los treinta 30 días posteriores al cierre del ejercicio.
A efectos de posibilitar las actividades de control y fiscalización del Concedente, el Concesionario deberá presentar a la Autoridad de Aplicación la totalidad de las facturas emitidas durante el ejercicio contable correspondiente, dentro de los treinta 30 días posteriores al cierre del ejercicio.
El canon será depositado en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, Cuenta Corriente N 210076000 o la que la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Autoridad de Aplicación.
El canon comienza a devengarse a partir de la entrega por el Concedente al Concesionario del Inmueble sujeto a Concesión, debiendo abonarse por mes adelantado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/4/2017 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date12/04/2017

Page count831

Edition count3398

Première édition14/08/2008

Dernière édition11/07/2024

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