Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2017 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5042 - 6/1/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 618

su calidad y buena conservación.
Las pinturas, removedores, solventes, aditivos, selladores y demás productos químicos, se mantendrán en sus envases originales, cerrados herméticamente.
Los productos combustibles o corrosivos se guardarán tomando las precauciones del caso, manteniéndolos identificados, a efectos de advertir a los operarios y a terceros del riesgo que representan. Las condiciones de guardado y manipulación de estos productos se ajustarán a lo previsto en las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo vigentes.
El adjudicatario está obligada a tener la cantidad de materiales que se requieran para el garantizar el desarrollo fluido de los trabajos de restauración. La SSIYCI
queda facultada para solicitar la ampliación del stock si lo considerara necesario.
ARTÍCULO 24- MOV IMIENTO DE MATERIALES: El desplazamiento de los materiales se realizará exclusivamente a través de los lugares expresamente autorizados por la SSIYCI.
El adjudicatario deberá mantener convenientemente resguardados los elementos que forman parte del entorno o del edificio mismo. En consecuencia, la reparación de los daños o la reposición de pérdidas estarán a su exclusivo cargo.
ARTÍCULO 25- HERRAMIENTAS Y EQUIPOS: Además de la mano de obra calificada, para cada tarea o procedimiento de restauración, el adjudicatario estará obligada a emplear métodos, equipos, herramientas y enseres acordes con los trabajos a realizar, asegurando la buena calidad de los trabajos y su correcta terminación. En el caso de las tareas de restauración el objetivo en la elección de los mismos será siempre el de garantizar la salvaguarda de los trabajos llevados a cabo.
ARTÍCULO 26- ACCIONES URGENTES: Ante cualquier evento de riesgo para la seguridad del personal, de terceros o de los elementos a intervenir, el adjudicatario por sí o a solicitud de la SSIYCI - procederá inmediatamente a realizar cualquier tratamiento o acción que se requiera para corregir dicha situación.
ARTÍCULO 27- CATEOS: Si en el desarrollo de la intervención surgiera alguna IF-2017-00643589- -MMIYTGC34

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2017 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date06/01/2017

Page count637

Edition count3419

Première édition14/08/2008

Dernière édition09/08/2024

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