Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/12/2016 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5035 - 28/12/2016

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANCHO DE
ACERA

N 432

ZONA. $/m2

< 4 METROS

1
$ 1.560,00

2
$ 1.040,00

3
$ 325,00

> 4 METROS

$ 1.300,00

$ 910,00

$ 260,00

Clasificación de zonas:
ZONA 1: Zona delimitada por el Rio de la Plata desde el límite con el Partido de Vicente López siguiendo hasta el canal Sur de la Dársena Sur, calle Elvira Dellepiane de Rawson, Avda. Brasil, Avda. Paseo Colon, Avda. Independencia, calle Maza, calle Mario Bravo, Avenida Coronel Díaz, Avenida del Libertador hasta su límite con el partido de Vicente López, continuando un eje virtual con el Rio de la Plata, incluidas ambas aceras de las arterias limítrofes.
Integran asimismo la presente Zona las siguientes arterias:
Lima, Bernardo de Irigoyen, Avda. Cabildo, Avda. Santa Fe, Avda. Corrientes, Avda. Rivadavia, Avda. Córdoba, Avda. Las Heras, Avda. Luis María Campos.
La zona delimitada por Scalabrini Ortiz, José A. Cabrera, Ángel J. Carranza y Paraguay.
La zona delimitada por Luis María Campos, Zabala, Migueletes, Ortega y Gasset, Arce, Andrés Aguirre y Clay.
ZONA 2. Todas las avenidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las comprendidas en la Zona 1.
ZONA 3. El resto de la Ciudad.
Si algún local está ubicado en tal forma que pueda ser clasificado en más de una zona, le corresponde la de mayor tarifa.
Artículo 47.- Por la ocupación del espacio aéreo de la vía pública con toldos y/o parasoles de uso comercial se paga semestralmente y por metro cuadrado.$ 180,00
Para el cálculo de la superficie se tiene en cuenta el polígono obtenido de la proyección horizontal.
Artículo 48.- Por la habilitación de cajas metálicas denominadas contenedores Artículo 5.14.4 del Código de la Edificación -Texto Consolidado por Ley 5454-
por cada caja por semestre 845,00
Artículo 49. - Por la ocupación de la vía pública con cajas metálicas denominadas contenedores, se abona por cada una de ellas y por día los siguientes aforos:
Contenedor grande
Contenedor chico

55,00
20,00

Artículo 50.- Por la ocupación y/o uso de la superficie del espacio público con la instalación de calesitas y carruseles en las condiciones establecidas por las normas vigentes se abonará mensualmente la suma de $1.300,00
DERECHOS DE CEMENTERIOS
Artículo 51.- Los derechos de cementerios que a continuación se detallan pagan por el arrendamiento de nichos, por cada período de un 1 año se pagan los siguientes derechos:
1. Nichos para ataúdes 1.1. Cementerios de Chacarita y Flores:
1.1.1. Nichos en galerías:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/12/2016 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date28/12/2016

Page count759

Edition count3413

Première édition14/08/2008

Dernière édition01/08/2024

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