Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/1/2016 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4792 - 4/1/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 75

ANEXO - /<1 continuación
ANCHO
DE
ACERA <
4 METROS
> = 4
METROS

ZONA.
1

$/m2
2

3

$ 1.200,00 $ 800,00

$ 250,00

$ 100,00

$ 200,00

$ 700,00

Clasificación de zonas:
ZONA 1: Zona delimitada por el Rio de la Plata desde el límite con el Partido de Vicente Lopez siguiendo hasta el canal Sur de la Darsena Sur, calle Elvira Dellepiane de Rawson, Avda Brasil, Avda Paseo Colon, Avda Independencia, calle Maza, calle Mario Bravo, Avenida Coronel Diaz, Avenida del Libertador hasta su limite con el partido de Vicente Lopez, continuando un eje virtual con el Rio de la Plata, incluidas ambas aceras de las arterias limítrofes.
Integran asimismo la presente Zona las siguientes arterias:
Lima, Bernardo de Irigoyen, Avda Cabildo, Avda Santa Fe, Avda Corrientes, Avda Rivadavia, Avda Cordoba, Avda Las Heras, Avda Luis Maria Campos.
La zona delimitada por Scalabrini Ortiz, Jose A Cabrera, Angel J Carranza y Paraguay La zona delimitada por Luis Maria Campos, Zabala, Migueletes, Ortega y Gasset, Arce, Andres Aguirre y Clay ZONA 2. Todas las avenidas de la Ciudad, excepto las comprendidas en la Zona 1.
ZONA 3. El resto de la Ciudad.
Si algún local está ubicado en tal forma que pueda ser clasificado en más de una zona, le corresponde la de mayor tarifa.
Artículo 43º quat.- Por la ocupación del espacio aéreo de la vía publica con toldos y/o parasoles de uso comercial se paga semestralmente y por metro cuadrado 140,00
Para el cálculo de la superficie se tiene en cuenta el polígono obtenido de la proyección horizontal.
Artículo 43º quinq - Por la habilitación de cajas metálicas denominadas 5.14.4
del Código de la Edificación por cada caja semestre 650,00

Art.
por
Artículo 43º sext - Por la ocupación de la vía publica con cajas metálicas denominadas contenedores, sea abona por cada una de ellas y por día los siguientes aforos:
Contenedor grande 40,00
Contenedor chico$ 13,00
DERECHOS DE CEMENTERIOS
Artículo 44.- Los derechos de cementerios que a continuación se detallan pagan por el arrendamiento de nichos, por cada período de un 1 año se pagan los siguientes derechos:
1. Nichos para ataúdes 1.1. Cementerios de la Chacarita y Flores:
1.1.1. Nichos en galerías:
1.
2.
4.
5.
6.

fila.
y 3. filas fila.
fila.
fila
$ 475,00
$ 1.035,00
$ 440,00
$ 390,00
$ 345,00

1.2. Cementerio de la Recoleta:
1. A 3. Filas 4. fila.

$
$

3.445,00
1.940,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/1/2016 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date04/01/2016

Page count216

Edition count3413

Première édition14/08/2008

Dernière édition01/08/2024

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