Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/12/2015 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4779 - 10/12/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 125

ANEXO - RESOLUCIÓN N /M6GC/15 continuación 8

N

27

Pág.
n
41

Párrafo n
1

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41

5

30

41

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32

43

43

Donde dice
Debe decir Cuando no se acompañe de la documentación exigida de conformidad a las disposiciones precedentes, debidamenteconfeccionadas, o cuando el cádaver no se encuentre fehacientemente individualizado, o bien cuando las circuntancias del caso hagan, en principio, dudoso o infundado el acto que se desea realizar. En estos casos, se remitira el cádaver a depósito y se cursará cédula de notificación citando a los familiares del fallecido para que se presenten en el hospital en el término de quince 15 días contados a partir de la fecha de su recepción, a fin de disponer sobre su destino.
Cuando los citados no se presentaren en dicho lapso formulando petición en relación al destino del cádaver, se procederá a la inhumación de oficio en sepultura.

Cuando exista oposición formal, válida y legal;
Cuando no se presente la documental requerida;
Cuando el cadáver no se encuentre debidamente individualizado75;
Cuando la documental presentada adolezca de fallas que la conviertan en dudosa;
Cuando circunstancias previas a la cremación hagan sospechosa su ejecución;

C2.5.3.2 Llamese cremación voluntaria a la que responde a la voluntad del causante, la cual podrá C2.5.3.2 Se entiende por Cremación Voluntaria a las cremaciones que responden a la voluntad del ser expresada mediante la suscripción de un acta de cremación voluntaria labrada con antelación al causante, si éste ha dejado formalmente exprsado su deseo, en el instrumento que la norma lo fallecimiento y por ante la Autoridad de Aplicación procederá a la cremación siempre que no exista determine y siempre que los herederos forzosos no se opongan a ellos. En estos casos de oposición oposición de los herederos forszosos del fallecido, en cuyo caso será necesario requerir autorización se hace necesario un pronunciamiento judicial. 77
judicial. 77
C2.5.4.1 Responsabilidad de la firma.
C2.5.4.1 Responsabilidad de la firma.
Es responsabilidad del médico que asiste el parto, obstétrica, el firmar el Certificado Médico de Es responsabilidad del médico que asiste el parto, obstétra, el firmar el Certificado Médico de Defunción fetal, especificando:
Defunción fetal, especificando:

Nota de 77 Ordenanza 27590/73 Art.42
pie
5

6

77 Ley 4977. Art 110

D1.2 Responsables D1.2.1 SON RESPONSABILIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Arbitrar los medios necesarios para garantizar que todos los médicos que revisten en el ámbito Ministerio de Salud del GCBA se encuentren empadronados en la Dirección General de Registro Civil, a los fines de estar autorizados a certificar defunción.

D1.2.2 SON RESPONSABILIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE
SALUD Arbitrar los medios necesarios para la provisión a Hospitales dependientes del MSGC de libros, formularios y demás elementos necesarios para la ejecución del presente protocolo81, en función de la demanda que cada hospital efectúe formalmente vía Comunicación Oficial a la Subsecretaría.

Página 3

D1.2 Responsables D1.2.1 SON RESPONSABILIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE LA SALUD
Arbitrar los medios necesarios para garantizar que todos los médicos que revisten en el ámbito Ministerio de Salud del GCBA se encuentren empadronados en la Dirección General de Registro Civil, a los fines de estar autorizados a certificar defunción.80
Arbitrar los medios necesarios para la provisión a Hospitales dependientes del MSGC de libros, formularios y demás elementos necesarios para la ejecución del presente protocolo81, en función de la demanda que cada hospital efectúe formalmente vía Comunicación Oficial a la Subsecretaría.
D1.2.2 SON RESPONSABILIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE
SALUD
Arbitrar los medios necesarios para proveer de insumos para la ejecución del presente protocolo a la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud a medida que esta lo requiera formalmente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/12/2015 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date10/12/2015

Page count510

Edition count3396

Première édition14/08/2008

Dernière édition08/07/2024

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