Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/1/2015 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4551 - 5/1/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Gobierno
de la Ciudad Autónoma Ente Autárquico Teatro
N 1316

de Buenos Aires Colón
?9..1.;
y29 g t?r fJ.f
_

_

M

A mayor abundamiento, del estudio de la documentación presentada, se desprende que el oferente no ha dado cumplimiento a lo exigido por los incisos: 1,2,3,4,7,8,15,16,18
ni 19 del PCP.
6.- Por último, el Sr. MATIAS LAMBERlI
presentó una oferta vacia de contenido, cotización de doce centavos $ 0,12, la cual debe rechazarse de pleno derecho.

con una
7.- En este estado, y luego de analizar las propuestas presentadas por los oferentes mencionados en los puntos 1 a 4, descartadas las contenidas en los puntos 5 y 6 por los motivos allí expresados, debe considerarse la oferta más conveniente en función del precio cotizado y la idoneidad técnica, financiera y administrativa del potencial proveedor; teniendo en consideración la entidad del servicio que se persigue contratar, que resulta esencial para el funcionamiento de las instalaciones de este Teatro.
8. Respecto de la decisión elección de la oferta más conveniente, tiene dicho la doctrina que:
Ante distintas ofertas que se han ajustado a los requisitos y exigencias previstas en los pliegos, la elección de lo que ha de entenderse por oferta más conveniente, deja de ser una decisión esencialmente reglada para convertirse en una decisión proponderantemente discrecional o valorativa, aunque racional y prudencialmente limitada por las razones de interés público que obligaron al organismo o entidad administrativa a llevar adelante el procedimiento de selección".
Asimismo, Marienhoff manifiesta que "todos los licitadores son moralmente idóneos y, además, poseedores de la adecuada solvencia técnica y financiera, pues de lo contrario no habrían sido inscriptos en el respectivo registro y, menos aun con relacíón al tipo partícuíar de contratación a realizar . .. El criterio que debe guíar a la autoridad pública para efectuar la adjudicación es el de considerar como la mejor oferta, como la más ventajosa, aquella que respetando escrupulosamente los requisitos, exigencias o especificaciones del pliego de condiciones, contenga el precío más conveniente . 2

9. En conclusión, habiéndose agotado la petición de mejora de precio respecto de la mejor oferta presentada, esta Comisión recomienda la adjudicación de la presente Licitación al oferente LX
ARGENTINA S.A., CUIT N 30- 66970163-9, por resultar la oferta más conveniente para los intereses de esta Administración.

Juan Manuel López Castro DNI4.535.047

Miguel Angel Mouriño y Miguel Agustín Lico, La adjudicación de la licitación como facultad esencia/mente discrecional de /a Administración, Sección Doctrina Rap 384, p. 20
2 Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo. T 111Contratos de la Administración Pública teorias general y de los contratos en particular, Editorial Abeledo Perrot. Bs. As. 1977, Tomo 1I1-A.p. 91
1

IF-2014-18674050- -DGTALEATC

FIN DEL ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/1/2015 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date05/01/2015

Page count1316

Edition count3393

Première édition14/08/2008

Dernière édition03/07/2024

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