Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/10/2014 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4498 - 9/10/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 238

ANEXO - OL 3364 continuación
Modificación N 1: Se modifica el Pliego de Condiciones Particulares, incorporándose como Punto 15 del Pliego de Condiciones Particulares la Cláusula relativa a la Redeterminación de Precios, que quedará conformada de la siguiente manera:

15. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
El precio de la presente contratación es fijo e invariable y no admite el reconocimiento de mayores costos, salvo que la adjudicataria acredite que por circunstancias no imputables a la misma su prestación se ha tornado excesivamente onerosa o de imposible cumplimiento, motivos que deberán ser acreditados fehacientemente acompañando toda la documentación necesaria a tales efectos.
Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa o de imposible cumplimiento cuando se encuentre debidamente acreditado el desequilibrio en las prestaciones contractuales.
Para que sea viable la readecuación de precios resulta indispensable que las distorsiones que se produzcan determinen que los precios adjudicados superen en conjunto el DIEZ
POR CIENTO 10%.
De superarse el DIEZ POR CIENTO 10% indicado anteriormente, el adjudicatario podrá solicitar la redeterminación de precios mediante nota dirigida al Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., la cual deberá ser acompañada de toda la documentación que acredite fehacientemente la distorsión.
En ningún caso podrá solicitarse dicha readecuación antes de haberse cumplido el séptimo mes de prestación efectiva de los servicios objeto de la presente contratación.
Formulado el pedido por la adjudicataria, el Consejo de la Magistratura analizará y resolverá la compensación que considere procedente.
Consulta N 2: En relación al Subrenglón 1.1 se solicita que se indique si se debe cotizar el precio de la caja más el transporte para la entrega de las mismas en los domicilios indicados, y que se especifique cuáles serían los domicilios de entrega de las cajas requeridas.

Aclaración N 2: El Consejo de la Magistratura cuenta con edificios sitos en Av. Julio A.
Roca 530, Tacuarí 138, Tacuarí 124, Beruti 3345, Beazley 3860, Av. De Mayo 654, Hipólito Yrigoyen 932, Lavalle 369, Diagonal Norte 636, Libertad 1046 y Cabildo 3067, todos en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La oferta deberá incluir todos los gastos de flete, carga, descarga y traslado de los bienes adjudicados, los que serán por cuenta exclusiva del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.
Consulta N 3: En relación al Subrenglón 1.2 se solicita que se indique si solo hay que cotizar el servicio de traslado o transporte, que incluye personal para la carga en vehículo y la descarga en planta de la empresa o si debe incluir otros conceptos como tareas de trasvase de la documentación, la referenciación del contenido de cada caja, el armado de palletes para el transporte y la emisión de remitos con detalle de cajas retiradas entre otros servicios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/10/2014 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date09/10/2014

Page count240

Edition count3413

Première édition14/08/2008

Dernière édition01/08/2024

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