Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2014 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4340 - 14/2/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 32

ANEXO - RESOLUCIÓN N 175-MJGGC/14 continuación exoneración en el sumario administrativo.

En este sentido, es relevante destacar lo dicho en el ámbito doctrinario: La absolución o sobreseimiento penal no siempre es título suficiente para impedir la sanción administrativa, aún cuando ésta se imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal. Hay circunstancias que resultan irrelevantes en la instancia penal, pero no en sede administrativa. Todo depende de las circunstancias del caso particular Marienhoff, Miguel, S. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, Ed. Abeledo-Perrot, 1983, pág. 428.

En forma concordante, se ha señalado que lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio de las facultades administrativas por las infracciones en que pueda haber incurrido el agente Confr. C.S.J.N., Fallos: 262:522; y arg. art. 37, Ley 22.140, debiendo considerarse, al efecto, las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia existentes entre las sanciones disciplinarias y las penas del derecho penal Conf. C.S.J.N., arg. in re Pereira de Buodo, María M., 17/2/87 C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala IV, Mercado, Jorge A. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior s/ juicio de conocimiento, sentencia del 26/09/94 Costamagna, Luis c/ GCBA s/ Impugnación de actos administrativos.

Con dicha inteligencia puede afirmarse que, si del procedimiento instructivo, surgen elementos que acrediten una conducta violatoria de los deberes y obligaciones del agente público, la sanción disciplinaria resulta procedente independiente de lo arribado en sede penal. Ello es así toda vez que, un hecho puede no constituir un delito y, no obstante, constituir una falta que permita a la Administración articular su potestad disciplinaria.

4.- En consecuencia y puesto que las conclusiones arribadas en el acto administrativo cuestionado no han logrado ser conmovidas por los argumentos vertidos por la recurrente, no existen razones para la modificación de la sanción aplicada, por lo cual se propiciará rechazar el presente recurso jerárquico interpuesto en subsidio y confirmar la resolución atacada.

5.- En mérito a lo expuesto, se aconseja:

I. Desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Eugenia Ofelia Sotelo F.C. N
341.400, contra la Resolución Nº 683/MDSGC/2011.

II. Confirmar la Resolución Nº 683/MDSGC/2011, mediante la cual se impuso la sanción de cesantía a la agente Eugenia Ofelia Sotelo F.C. N 341.400.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2014 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date14/02/2014

Page count184

Edition count3400

Première édition14/08/2008

Dernière édition15/07/2024

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