Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2014 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4340 - 14/2/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 30

ANEXO - RESOLUCIÓN N 175-MJGGC/14 continuación emitir opinión jurídica respecto del recurso jerárquico en subsidio incoado por la agente Sotelo, indicando que se había recibido la ampliación de fundamentos por su parte.

Del cotejo entre la fecha en que la empleada Sotelo se notificó de la Resolución N 611/MDSGC/2013
12/06/2013, inserta a fs. 507, con la fecha de la ampliación de fundamentos de su recurso, obrante a fs.
1/26 del Expediente N 2.502.429/2013 17/06/2013, surge que fue presentada dentro del término de cinco 5 días fijado en el artículo 107, última parte, del mismo plexo normativo y en consecuencia, corresponde su tratamiento, por lo que a continuación se analizarán los agravios.

Sostuvo la quejosa que la medida adoptada era de carácter definitivo y afecta su estabilidad laboral, ya que se decidió sin evaluar su defensa, su grado de instrucción, su falta de pertenencia a la Asociación Civil Solidaridad en el Sur.

Contrariamente a esta afirmación de la ofendida, en el Dictamen N 44.786 de fs. 405/436, al analizarse su situación, en el punto a, se evaluaron su declaración indagatoria de fs. 232 y vta., su descargo de fs.
306/307.

Precisó que no entendió el alcance del cargo enrostrado, que nunca prestó consentimiento para integrar dicha entidad, que no cumplió servicios en ella, que sí lo hizo a órdenes de su jefatura inmediata, en las instalaciones que poseía en el Barrio de la Boca y como el Jefe de Gobierno no desconocía, en caso de negarse a una orden directa de prestación, hubiera sido pasible de sanciones.

Frente a este agravio, debe recordarse que, como se señaló al analizarse su situación en el Dictamen N
44.786 obrante a fs. 405/436, tanto en su declaración indagatoria de fs. 232 y vta.y en su descargo de fs.
306/307, reconoció que aceptó formar parte de la Comisión Directiva de dicha asociación como Vocal Segunda, cargo en el que figuró desde 2000 hasta septiembre de 2002, por lo cual sí dio su consentimiento en tal sentido.

Por otra parte, su decisión de formar parte de esa entidad, no respondió a una orden de su empleadora, sino a su propia voluntad y haberse negado a ello no le hubiera aparejado una sanción.

Sostuvo que siempre cumplió las tareas que sus superiores le ordenaban para realizar en tales dependencias, las cuales guardaban compatibilidad con sus funciones en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, obrando con buena fe laboral y ausencia de todo interés extraño a los intereses de su empleadora.

Tampoco aquí le asiste la razón a la quejosa, pues con su proceder, ha violado las prohibiciones establecidas en los incisos c y e del artículo 11 de la Ley Nº 471, concordantes con los incisos b y c del artículo 7 de la Ordenanza 40.401 - vigente al momento de los hechos-, en los términos del artículo 48, inciso e de la misma ley concordante con el artículo 36, inciso g de la mentada Ordenanza.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2014 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date14/02/2014

Page count184

Edition count3400

Première édition14/08/2008

Dernière édition15/07/2024

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