Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/7/2013 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
Nº 4200 - 24/07/2013
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 383
instrumentación del constituto posesorio se llevará a cabo mediante escritura pública a través de un escribano designado por la Contratista y a su cargo. En testimonio o segunda copia de esa escritura será expedido por el escribano para su entrega al IVC, siendo este costo también a cargo de la Contratista. En la escritura pública se dejará constancia de la manifestación expresa que los bienes objeto del acopio son para su utilización y/o incorporación en forma exclusiva para la OBRA y de la prohibición expresa para la Contratista de utilizar los bienes objeto del acopio para todo otro fin distinto de la OBRA y que la CONTRATISTA será único responsable en caso de ro0bo, hurto, pérdida, destrucción o daño de los bienes objeto del depósito.
La EMPRESA procederá a emitir el certificado por acopio dentro de los cinco 5 días de presentado el seguro y el testimonio de la escritura pública; todo sin perjuicio de los demás recaudos establecidos al efecto en el presente.Los materiales o insumos susceptibles de acopio son los siguientes:
1 Carpintería 2 Ascensores y/o sus componentes.
3 Artefactos sanitarios y de grifería 4 Pisos y revestimientos 5 Artefactos de cocina.
6 Termotanques 7 Calderas 8 Calefones 9 Cubierta metálica