Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/8/2012 (Anexo)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3982 - 28/8/2012

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 565

ARTICULO 15. El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta 60 días de su promulgación.
ARTICULO 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL N 25.551
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA. Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

OFERTA Nº
RÚBRICAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/8/2012 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date28/08/2012

Page count566

Edition count3399

Première édition14/08/2008

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031