Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/5/2012 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3907 - 9/5/2012

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXOS - RESOLUCIÓN N 195 /SSTRANS/12 continuación
operarlas tanto desde el interior como del exterior del vehículo, mediante todos los dedos de la mano.
En todos los casos, los mecanismos o dispositivos de accionamiento de las ventanillas de emergencia, deberán ser de características tales que impidan su involuntaria apertura desde el interior del vehículo.
No podrán agregarse dispositivos que traben o diculten el accionamiento de las salidas de emergencia.
2.3

No se admite elementos sobresalientes a las líneas de paragolpes, los cuales deberán estar de acuerdo a la Ley Nº 24.449

3. INTERIOR DE LOS VEHICULOS:
3.1 Contar con pisos antideslizantes art.9.9.5 inc. C
3.2 Próximos a las salidas de emergencia, a ambos lados de las mismas deberán contar con martillo, para la rotura del vidrio. Total cuatro 4
martillos.
3.3 Deberán poseer matafuego según lo requerido en el Art. 40 f 1 del Decreto Nacional N 779/1995 AD 800.1 reglamentario de la Ley N 24.449
de Tránsito y Seguridad Vial.
3.4 Deberán portar un botiquín con los siguientes elementos:
Un desinfectante iodado tipo Pervinox;
una botella de 50 cm3 de alcohol en envase plástico con tapa hermética;
una botella de 50 cm3 agua oxigenada en envase plástico, con tapa hermética;
dos rollos de venda de 5 cm. de ancho;
una caja con 10 diez sobres con gasa estéril;
dos guantes de látex estériles de tamaño mediano;
un rollo de tela adhesiva blanca de 2 cm. de ancho;
una caja de 50 cincuenta banditas autoadhesivas;
Una tablilla de instrucciones en el interior de la puerta botiquín sobre uso del mismo; y de los pasos a seguir en los primeros auxilios, con el número de teléfono del SAME 107.
3.5 Los asientos del chofer y acompañante deberán estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales.
3.6 En el resto de los asientos los cinturones de seguridad podrán ser del tipo abdominal o cintura. art. 9.9.5 inc. c 3.7 Los correajes de seguridad exigidos en el párrafo anterior, y los cabezales en los asientos del chofer y el acompañante, deberán cumplir con lo exigido en el inciso a del Artículo 30 del Decreto Nacional N 779/1995 AD 800.1, reglamentario de la Ley N 24.449 de Tránsito y seg uridad Vial.

N 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/5/2012 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date09/05/2012

Page count150

Edition count3411

Première édition14/08/2008

Dernière édition30/07/2024

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