Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2011 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 3739 - 1/9/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 154
ANEXO III - DISPOSICIÓN Nº 162 /DGTALMAEP/11 continuación
b.4 No estar presente el representante exigido en el Art. 6 inciso IV de las presentes cláusulas.
b.5 No contar con la cantidad de personal que el adjudicatario declara en su oferta.
c Transferencia no autorizada del contrato o cambio de los Socios componentes de la Sociedad contratista, sin la previa y expresa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
d Incumplimiento de la fecha de iniciación de los servicios en más de DIEZ 10 días.
e Cuando se desnaturalicen las bases técnicas y comerciales fijadas en el presente Pliego, por haberse detectado diferencias entre los servicios implementados y la correspondiente propuesta que, por ajustarse al PLIEGO, fue adjudicada.
f Modificaciones en las coberturas o términos de los seguros solicitados en este pliego, sin consentimiento de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La rescisión del contrato tendrá efecto desde el día en que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN notifique fehacientemente al CONTRATISTA de tal determinación.
La expiración anticipada del contrato hará perder al CONTRATISTA el depósito de garantía constituido, cuando la causa que la determine le sea imputable, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle al GCABA.
Art. 38.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO:
La relación contractual quedará extinguida por:
a Expiración del término del contrato y/u orden de compra.
b Mutuo acuerdo.
c Quiebra del CONTRATISTA.
d Rescisión del contrato por incumplimiento del CONTRATISTA.