Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2010 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3528 - 20/10/2010

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Fondo Nacional Para la Educación Técnico Profesional Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio De Educación
Ley 26.058

N 81

Instituto Nacional de Educación Tecnológica
d Inscripción y último pago al Impuesto de los Ingresos Brutos de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Convenio Multilateral en caso de corresponder.
e Orden de Compra 14.7. Toda copia de documentación adjunta a la facturación presentada deberá estar autenticada por el proveedor ES COPIA FIEL firma, aclaración y cargo.
14.8 No se aceptarán facturas que correspondan a cantidades parciales de las Ordenes de compra.
ARTÍCULO 15º: FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará al contado mediante cheque del Banco de la Nación Argentina librado No a la Orden por la Entidad Contratante, dentro los plazos estipulado en el presente pliego.
ARTÍCULO 16º MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El ORGANISMO impondrá al Adjudicatario, con motivo de su incumplimiento, los porcentajes de multas y las sanciones que se indican en los artículos 25 y 26 de la Resolución Nº 834/00 del Ministerio de Economía, que dicen lo siguiente:
ARTICULO 25.- MORA EN EL CUMPLIMIENTO
Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del TRES por ciento 3 % del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada SIETE 7 días de atraso o fracción mayor de TRES 3 días.
ARTICULO 26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
ARTÍCULO 17º: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Rigen para la presente contratación, además de las mencionadas en el apartado anterior, las disposiciones del Decreto Nº 1023/2001 y del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.
ARTICULO 18º: VICIOS
El proveedor responderá plenamente por los vicios ocultos que se verificara en los materiales, elementos y equipos integrados y deberá subsanarlos, por su exclusiva cuenta y cargo, y a entera satisfacción de la Entidad Contratante, en el plazo que ésta indicare. Así mismo será responsable por los daños y perjuicios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2010 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date20/10/2010

Page count84

Edition count3412

Première édition14/08/2008

Dernière édition31/07/2024

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