Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/4/2010 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3409 - 28/4/2010

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 126

un seguimiento continuo del avance en la tarea, planteando preguntas que ayuden a los alumnos a reflexionar sobre lo realizado y capitalizar las experiencias realizadas fuera del ámbito del Instituto. La calificación final se expresará numéricamente en la asignatura correspondiente, donde se describe la actividad.
Se designará un docente específico para los trabajos que realizan los alumnos en empresas, el cuál trabajará coordinadamente con el docente de cada uno de los espacios curriculares. Su función será supervisar la práctica de cada alumno en el ámbito en el cual se desarrolla. En aquellos casos en los cuales los alumnos se encuentren trabajando en la disciplina en empresas reconocidas, y éstas acuerden con el Instituto la realización de las prácticas, el docente específico deberá contactarse con la misma, y acordar los mecanismos para el desarrollo de la supervisión, el control del trabajo realizado y del tiempo dedicado al mismo. En los casos en que el alumno no trabaje, o lo haga en áreas no relacionadas con la carrera, el Instituto lo vinculará con empresas para el desarrollo de la práctica.
Hemos seleccionado para el área de práctica profesionalizante el espacio de Diseño y Administración de Base de Datos, y los talleres de Integración de Programación, de Tecnología y de Sistemas, por ser estos espacios curriculares los que cierran cada ciclo relevante en el campo disciplinar: soluciones de programación, solución tecnológica y solución integral de sistemas. Cada uno de estos implica un paso más en la aproximación a la complejidad de la práctica profesional.
Asimismo, seleccionamos un Espacio de Definición Institucional que permita una actualización dinámica de la propuesta incorporando el abordaje de nuevas tecnologías que se estimen significativas para la propuesta institucional.
n.4 Condiciones de acreditación de saberes previos a. Fundamentos La posibilidad de acreditar saberes previos tiene su fundamento en la política educativa vigente, emanada de las Leyes 24.521, 26.058 y otras normas jurisdiccionales que establecen la posibilidad de acreditar conocimientos previos en planes de estudios de Educación Superior.
Dichas normas, apuntan a valorizar el desarrollo de estrategias de formación a lo largo de toda la vida y a flexibilizar la normativa, posibilitando la articulación entre la educación formal y no formal.
La Ley de Educación Superior Nº 24.521, en su artículo 7º, hace referencia a la necesidad de reconocer el bagaje cognitivo del adulto y habilita a las instituciones educativas para la generación de los mecanismos que implementen su acreditación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/4/2010 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date28/04/2010

Page count164

Edition count3416

Première édition14/08/2008

Dernière édition06/08/2024

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