Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/2/2009 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3116
ANEXO - DECRETO N 60/09
ANEXO I
UNIDAD DE COORDINACION Y COMUNICACIÓN DE LAS OFICINAS DE
PERSONAL UCCOP
Funciones:
a Registrar a todas las Oficinas de Personal, y/o agentes a cargo de esa tarea, a los efectos de la identificación de la pertenencia orgánica de los responsables de las oficinas y sus suplentes. A estos efectos ejerce la supervisión y actualización del RUOOP.
b Actuar como nexo entre el área central con responsabilidad en la gestión de administración de recursos humanos y las oficinas de personal de las reparticiones.
c Brindar soporte técnico, normativo y procedimental uniforme, con ajuste a las políticas que en materia de recursos humanos se lleven a cabo, asegurando que la metodología y contenidos se ajusten a la normativa vigente y estén orientados a la homogeneización de la gestión en dicha materia.
d Brindar asesoramiento en procesos de selección de concursos y todo otro conocimiento específico.
e Diseñar y proponer pautas que faciliten una comunicación diaria y permanente con el personal administrado que permita gestionar eficientemente con información, adecuada, actualizada y confiable.
f Crear, implementar y coordinar un centro de consultas, asesoramiento y denuncias de los agentes referidos a los temas de su jurisdicción.
g Requerir periódicamente inspecciones y controles en las oficinas inscriptas en el Registro, a fin de constatar el cumplimiento de las funciones de administración de su personal y demás requisitos exigidos en las disposiciones vigentes.
h Propiciar la adopción de medidas correctivas o, en su caso, disciplinarias cuando se verifique que las Oficinas de Personal no cumplen con las normas de procedimiento obligatorias vigentes, así como las formalidades que se requieran para cada trámite de administración y sin perjuicio de las verificaciones mencionadas en el inciso g, las áreas específicas del organismo central deberán informar a la UCCOP los incumplimientos detectados.
i Implementar talleres de formación y capacitación del personal en diversos temas que afectan directamente al desarrollo de las tareas diarias de quienes se desempeñan en las áreas de personal, estableciendo criterios homogéneos de interpretación normativa y de procedimientos.
j Documentar y sistematizar a través de las diferentes herramientas disponibles intranet, página web, soporte en papel el material de apoyo que resulte de la capacitación realizada.
ANEXO II
REGISTRO UNICO Y OBLIGATORIO DE OFICINAS DE PERSONAL RUOOP
El Registro Único y Obligatorio de las Oficinas de Personal tendrá las siguientes características:
1 Los responsables o suplentes que se encuentren a cargo de las áreas de personal, deberán inscribirse obligatoriamente en el RUOOP y contar con la identificación que a sus efectos expida la autoridad de control.
2 A los efectos de su inscripción en el Registro, las oficinas mencionadas en el apartado precedente deberán presentar:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/2/2009 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date12/02/2009

Page count19

Edition count3395

Première édition14/08/2008

Dernière édition05/07/2024

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