Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2009 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3091 - 8/1/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - DECRETO N 1.517/08 continuación SEGUNDA: ANSES conviene con EL G.C.B.A. intercambiar información respecto a datos personales y previsionales existentes en las bases respectivas a fin de contribuir a la optimización y la celeridad de los procedimientos vigentes en ambos organismos.
La especificación de los datos se detalla en el ANEXO I del presente CONVENIO.
TERCERA: EL G.C.B.A. expresa que la Agencia de Sistemas de Información, que funciona como entidad autárquica en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad, administrará los datos con la finalidad de aportar soluciones a las diferentes jurisdicciones de Gobierno. Cumplido y/o modificado el objeto y/o la finalidad antes expresada, el GCBA deberá notificar a ANSES en un plazo de TREINTA 30 días estas circunstancias, a fin de readecuar las condiciones aquí pactadas, o, en su caso, de no poder llegar a un acuerdo común entre ambas partes, dar por rescindido el presente convenio.
CUARTA: El plazo de duración del presente CONVENIO es de DOS 2 años contados a partir de su suscripción; siendo el mismo prorrogable, siempre que las partes renueven su voluntad expresa de continuar el mismo por idéntico plazo, con una antelación de SESENTA 60 días antes del vencimiento del presente.
QUINTA: ANSES posibilitará el uso de sus servicios para el intercambio de información, todos los días del año durante las veinticuatro 24 horas.
Asimismo, se exime de responsabilidad en los supuestos de caso fortuito y/o fuerza mayor o por interrupciones y/o suspensiones técnicas del servicio fundadas en el mantenimiento de sus Sistemas Informáticos que impidan la prestación del servicio.
SEXTA: Ambas partes se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora Ráfaga de Transacciones el servicio será inmediatamente interrumpido.
Se considerarán como mínimo las siguientes medidas:
a Construir y Mantener una Red Segura 1.
Instalar y mantener un sistema de protección frente a Internet firewall para proteger los datos.
2.
No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para passwords del sistema o parámetros de seguridad.
b Proteger la Información 1.
Proteger la información almacenada 2.
Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e información sensitiva que viaja a través de redes públicas c Mantener un Programa de Manejo de Vulnerabilidades 1.
Usar y actualizar regularmente un software antivirus 2.
Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras d Implementar Fuertes Medidas de Control de Acceso 1.
Restringir el acceso a la información sobre la base de necesidad de negocio.
2.
Asignar un único identificador para cada persona con acceso al sistema 3.
Restringir físicamente el acceso a los datos e Monitorear y Testear las Redes Regularmente 1.
Rastrear y monitorear todos los accesos a los recursos de la red e información.
2.
Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos
N 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2009 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date08/01/2009

Page count373

Edition count3411

Première édition14/08/2008

Dernière édition30/07/2024

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