Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 24/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 36.24 de marzo de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Capitulo I. OBJETIVO, AMBITO, VINCULACION
Art. 1º. Ambito funcional.
El presente Convenio Colectivo incluye, dentro de su ámbito de aplicación a las Comunidades de Regantes de Castellón, Villarreal, Burriana, Almassora, Cota 220-Río Mijares, Nules, Mascarell, Coto Arrocero, Alcora, Onda, y a la Junta de Aguas de la Plana. Y a las que en lo sucesivo se integren en el citado Convenio. Cuya actividad es la captación, elevación, conducción y distribución de aguas para usos agrícolas.
Art. 2.- Ambito territorial El ámbito territorial es la Provincia de Castellón.
Art. 3.- Ámbito personal.
Se regirán por este Convenio todos los trabajadores que actualmente, o mientras dure su vigencia, presten servicios en las empresas señaladas en el art. 1º, con las excepciones siguientes:
a Los obreros dedicados a las labores de limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales o hijuelas.
b Los regadores que efectúen exclusivamente faenas de riego dentro de cada finca, utilizando el agua recibida.
c Las personas que tengan carácter de funcionarios públicos y el alto personal al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 4º.- Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de 24 meses 2 años comenzando el día 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 diciembre 2023.
El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que sus efectos económicos se retrotraigan al día 1 de enero de 2022.
La denuncia del Convenio deberá efectuarse con dos meses de antelación a la fecha de su caducidad, en la forma y manera que indique la normativa vigente.
De no producirse la denuncia en el plazo de dos meses a la fecha de su caducidad, en la forma y manera que indique la normativa vigente, éste se prorrogará de año en año, modificándose únicamente las tablas salariales por acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 5.- Vinculación.
El contenido del presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Capitulo II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Art. 6.- Organización.
La organización del trabajo, con arreglo a lo descrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Comunidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en las Comunidades un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc. en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
Art. 7.- Contratos.
Las formas de contratación de las Comunidades de Regantes serán todas las previstas en la legislación laboral, pudiendo realizar contratos indefinidos, eventuales, de obras, en prácticas, etc.
Art. 8.- Periodo de prueba.
Queda fijado como período de prueba para los técnicos y administrativos, un mes y para el resto de personal laboral quince días.
Art. 9.- Trabajos de distinta categoría.
La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinta categoría al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de categoría superior, este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias y / o excedencias especiales, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que las hayan motivado.
Las retribuciones, en tanto se desempeña trabajo de categoría superior, serán las correspondientes a la categoría.
Cuando se trate de categoría inferior, esta situación no podrá prolongarse por un período superior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución correspondiente a su categoría de origen.
En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, la Empresa evitará reiterar el trabajo de inferior categoría con el mismo trabajador.
CAPITULO III.- CLASIFICACION DEL PERSONAL
Art. 10.- Principios generales.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, de acuerdo con las funciones que desarrollan y con las definiciones que se especifican, serán clasificados en categorías profesionales y éstas en grupos.
Art. 11.- Definiciones grupos.
Grupo IFunciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Grupo IIFunciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Tareas complejas pero homogéneas que aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica Grupo IIIFunciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

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Art. 41.- Régimen de sanciones Art. 42.- Sanciones máximas Art. 43.- Prescripción.
CAPITULO XII.- FORMACION.
Art. 44.- Formación CAPITULO XIII. COMISION DE SEGUIMIENTO.
Art. 45.- Comisión Mixta Art. 46.- Composición.
CAPITULO XIV.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS
Art. 47.- Condiciones más beneficios.
CAPITULO XV.- APORTACIONES ESPECIALES.
Art. 48.- Aportación de la Empresa al personal jubilado.
CAPITULO XVI.- DISPOSICIONES ADICIONALES.
Art. 49.- Primera Art. 50.- Segunda Art. 51.- Tercera Art. 52.- Cuarta Art. 53.- Quinta.
Art. 54.- Sexta.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 24/3/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date24/03/2022

Page count92

Edition count4555

Première édition20/01/2011

Dernière édition29/06/2024

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