Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/4/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 46.16 de abril de 2020

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

15

AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
01183-2020-U
TORÁS
Resolución suspensión Pleno Ordinario mes de abril 2020
Este Ayuntamiento tenía señalado el día 24 de abril como fecha de celebración de la próxima sesión del Pleno Ordinario. Ante la situación de Estado de Alarma en que vivimos debido a la Pandemia por el Covid-19, se hace necesario plantear la supensión de la citada sesión del pleno.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. Ante la situación de emergencia que se ha creado por el coronavirus Covid-19, se aprobó por el Gobierno el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El artículo 7 de dicho Real Decreto limita la libertad de circulación de las personas, en aras a evitar mayores contagios que podrían llevar a colapsar, más aún si cabe, el sistema sanitario y afectar gravemente a la salud de las personas. Debido a ello, y aunque el artículo 6 del Real Decreto establece que cada Administración conservará las competencias que le atribuye la Ley para la gestión ordinaria de sus servicios, se ha suspendido por parte de muchos Ayuntamientos la celebración de las sesiones plenarias para evitar los posibles contagios, en consonancia con lo dispuesto en dicho Real Decreto.
Además de ello, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 establece en su apartado primero que Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Así pues, la suspensión de plazos también afecta a la periodicidad establecida para la celebración de las sesiones plenarias, por lo que en este periodo no existe la obligación de convocarlas.
El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicada en el BOE N.º 86 de 27 de 28 de marzo.
Segunda. Si bien el artículo 46.3 de la LRBRL permite en situaciones excepcionales como en la que nos encontramos celebrar sesiones de forma telemática, cumpliendo una serie de requisitos, para adoptar los acuerdos que sean necesarios en esta situación actual del estado de alarma, cabe decir que ello no es obligatorio para los Ayuntamientos. Es decir, este precepto establece la posibilidad de que las Entidades Locales que en sus Reglamentos Orgánicos no tengan regulada la celebración de sesiones telemáticas, puedan llevarlas a cabo en estas situaciones excepcionales cuando tengan necesidad de adoptar los acuerdos correspondientes. Pero celebrar las sesiones de forma telemática es una potestad que se atribuye al Ayuntamiento por este artículo, y no una obligación.
Además en este caso tampoco el Ayuntamiento tiene acuerdos urgentes que adoptar, y teniendo en cuenta la suspensión de los procedimientos administrativos mientras dure el estado de alarma, es perfectamente posible que se decrete la suspensión de la celebración del pleno ordinario del mes de abril. La sesión se podrá celebrar una vez finalice el estado de alarma, con las medidas que se indiquen por el Gobierno, siendo ajustada a derecho esta posibilidad.
Es por ello que, en virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, la situación excepcional de crisis sanitaria en la que nos encontramos ha llevado a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, que ha limitado la libertad de circulación de las personas por lo que no es recomendable la celebración de las sesiones plenarias presenciales así como ha establecido la suspensión de los procedimientos administrativos, que el Ayuntamiento no cuenta con medios adecuados para celebrar el Pleno ordinario de abril a distancia, y que además no tiene asuntos urgentes que adoptar, siendo ajustado a derecho, RESUELVO:
Primero.- Suspender la celebración de la sesión ordinaria del pleno del mes de abril, posponiéndola a cuando finalice el estado de alarma.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a las Concejalas y Concejales de este Ayuntamiento.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia.

CVE: 20200400460074

En Torás, a la fecha de la firma expresada al margen.
El Alcalde-Presidente Fdo.: D. Carlos L. del Río Díaz.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date17/04/2020

Page count16

Edition count4568

Première édition20/01/2011

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones