Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 13/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 44.11 de abril de 2020

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD.
Son funciones de la Comisión de Igualdad asumir y ejercer aquellas competencias que le han sido encomendadas a fin de fomentar la igualdad de género en todas las dependencias municipales, eliminando cualquier discriminación por razón de sexo, en el ámbito laboral. La Comisión de Igualdad del Ayuntamiento de Arañuel:
Realizará el seguimiento de la aplicación sobre las medidas de igualdad prevista en el Plan de Igualdad.
Realizará un calendario de actuación para ejecutar las medidas aprobadas en el Plan de Igualdad.
Evaluará cada una de las medidas previstas en el plan de igualdad con el objetivo de corregir los desequilibrios de igualdad existentes.
Atenderá cualquier denuncia de situación discriminatoria efectuada por un/a empleado/a municipal.
Aprobará el protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo Controlará, vigilará y elevará, en su caso, propuestas de modificación de las conductas discriminatorias para la corrección de las mismas.
Realizará propuestas de corrección cuando se detecte alguna situación de desigualdad, dirigiéndolos a las unidades municipales correspondientes para que se aplique el principio de igualdad.
Evaluará anualmente el funcionamiento del Plan.
ADAPTACION Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento será adaptado y modificado a propuesta de cualquiera de las partes componentes de la Comisión de Igualdad y mediante el acuerdo unánime de las mismas.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta dias para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento http aranuel.sedelectronica.es con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
CUARTO. Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. .

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencian con sede en Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

CVE: 20200400440087

En Arañuel, a la fecha de la firma. El Alcalde, Justo Palomares Morte.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 13/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date13/04/2020

Page count8

Edition count4555

Première édition20/01/2011

Dernière édition29/06/2024

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