Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 24/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 36.24 de marzo de 2020

JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL
00923-2020
CASTELLÓ DE LA PLANA
D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS
DE CASTELLON
HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos sobre EJECUCIÓN núm. 000015/2020, a instancia de UNION DE MUTUAS
MCSS NUM 267 contra LAVANDERIA INDUSTRIAL CASTELLON, SLU eINSS-TGSS como responsables subsidiarios en la que con fecha 5
de Marzo de 2020 se ha dictado la resolución consistente en Auto Despachando Orden General de Ejecución que, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de Sentencia firme y Auto de Aclaración de la misma a favor de la parte ejecutante, UNION DE MUTUAS MCSS NUM 267, frente a "LAVANDERIA INDUSTRIAL CASTELLON, SLU" parte ejecutada, por importe de 44.232,16 euros de principal total, más 6.634,82 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Siendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social responsables subsidiarios respecto de dichas cantidades en caso de insolvencia de la Mercantil Ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en relación con el artículo 239.4º de la Ley de Jurisdicción Social. Sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo manda y firma D. MARTA COSCARON GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE
LA PLANA. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe"
Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en los términos previstos en el artículo 59 LRJS y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo lo dispuesto para la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a cinco de marzo de dos mil veinte.

CVE: 20200300360005

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date24/03/2020

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Première édition20/01/2011

Dernière édition03/08/2024

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